dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2018-06-20T21:20:17Z
dc.date2018-06-20T21:20:17Z
dc.date2018-03-23
dc.date.accessioned2023-08-29T13:03:46Z
dc.date.available2023-08-29T13:03:46Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/20278
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8496521
dc.descriptionSe presenta recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del acto administrativo de registro expedido por esta cámara.
dc.descriptionLas cámaras de comercio son entidades privadas con funciones registrales reguladas expresamente por la ley, ejercen un control basado en la verificación formal de requisitos legales y estatutarios. Las cámaras deberán abstenerse de registrar un documento, libro o acta cuando presente inconsistencias legales, sea inexistente o ineficaz. El conocimiento de la impugnación actuaciones de una sociedad o entidad sin ánimo de lucro, desborda las facultades que la han sido designadas a las cámaras de comercio en su función registral, pues estas actuaciones, son competencia de los jueces de la república y requieren pronunciamiento judicial previo para que las cámaras puedan afectar el registro. La ley solo ha otorgado a quienes están investidos con la función jurisdiccional, la facultad de valorar causas y efectos de los hechos o actos jurídicos. Los actos de inscripción o abstención de registro son actos administrativos, por lo tanto, el instrumento idóneo para controvertirlos son los recursos antes la administración, que deben interponerse dentro de los 10 días de firmeza del acto. El conocimiento de la impugnación y declaratoria de nulidad de las decisiones de un órgano administrativo es competencia de los jueces, y se requiere pronunciamiento judicial para que las cámaras puedan afectar algún registro o abstenerse de realizarlo. La carga procesal está en cabeza del recurrente, por tanto, si la administración al dar lectura al recurso no logra determinar de manera clara el acto que se pretende atacar, estará facultada para rechazarlo por tener elementos insuficientes. La viabilidad de un recurso depende de que este cumpla con todos los requisitos legales, en especial la sustentación de motivos de inconformidad.
dc.descriptionResoluciones
dc.descriptionNegar por improcedente la solicitud de impugnación.
dc.formatapplication/pdf
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectImpugnación
dc.subjectNulidad
dc.subjectDecisión
dc.subjectÓrgano administrativo
dc.subjectPronunciamiento
dc.subjectJudicial
dc.subjectInsuficiencia
dc.subjectRecurso
dc.subjectSustentación
dc.subjectMotivos
dc.subjectAbstención (Registro Mercantil)
dc.subjectNumeral 1.11 de la Circular Externa No. 002 del 23 de noviembre de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio
dc.subjectArtículo 191 Código de Comercio
dc.titleResolución No. 063 de 23 de marzo de 2018 CCB. ¿Es competente la cámara conocer de la impugnación y declaratoria de nulidad de las decisiones de un órgano de administración de la respectiva sociedad o entidad sin ánimo de lucro?


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