dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia Ejecutiva
dc.date2014-12-02T22:29:01Z
dc.date2014-12-02T22:29:01Z
dc.date2007
dc.date.accessioned2023-08-29T12:58:29Z
dc.date.available2023-08-29T12:58:29Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/3497
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8496296
dc.descriptionArtículo 25 de ley 222 de 1995 – Acción social de responsabilidad El artículo 25 de ley 222 de 1995 señala lo siguiente: “La acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día. En este caso la convocatoria podrá realizarse por un numero de socios que represente por lo menos el 20% de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social.
dc.descriptionServicios registrales
dc.descriptionResoluciones
dc.formatapplication/pdf
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá
dc.subjectActos administrativos
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectArtículo 25 Ley 222 de 1995
dc.titleResolución 192 del 22 de agosto de 2007: ¿Cuáles son los elementos que considera la cámara al evaluar la inscripción de nombramientos?¿Cuándo procede la autoconvocatoria por parte de los socios? ¿Efectos de la decisión de instaurar una acción social de responsabilidad?


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