dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2015-07-15T17:30:45Z
dc.date2015-07-15T17:30:45Z
dc.date2014-12-10
dc.date.accessioned2023-08-29T12:53:14Z
dc.date.available2023-08-29T12:53:14Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/13271
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8495538
dc.descriptionLa Cámara de Comercio de Bogotá registró el acto de actualización del proponente INGENIAN SOFTWARE SAS. El Señor BENJAMÍN HERNÁNDEZ presentó recurso de reposición frente al acto de registro, fundamentado en que el proponente se está presentando a una licitación falsificando certificaciones y realizando actuaciones deshonestas.
dc.descriptionRecurso de reposición- Requisitos formales- Conforme al marco normativo descrito, es claro que el recurso de reposición puede ser interpuesto por cualquier persona sin que demuestre ningún interés, no obstante, debe presentarse caución y el recurso no debe estar fundado en tachas u objeciones de falsedad como en el presente caso, por cuanto dicho asunto debe ser conocido por la justicia ordinaria.
dc.descriptionResoluciones
dc.descriptionRechazar el recurso de reposición
dc.formatapplication/pdf
dc.subjectRecurso de reposición
dc.subjectNumeral 1.2.3.1 del 31 de enero de 2014
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectArtículo 221 Decreto 019 de 2012
dc.subjectArtículo 6 Ley 1150 de 2007
dc.subjectCircular externa N° 2 Superintendencia de Industria y Comercio
dc.titleResolución N° 203 del 10 de diciembre de 2014 ¿Cuándo debe proceder el recurso de reposición?


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