dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2015-08-31T21:37:32Z
dc.date2015-08-31T21:37:32Z
dc.date2014
dc.date.accessioned2023-08-29T12:48:58Z
dc.date.available2023-08-29T12:48:58Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/13492
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8494650
dc.descriptionServicios registrales
dc.descriptionMe refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número de la referencia en la cual nos solicita: “…SE CONVOQUE A UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS Y LAS VOTACIONES SE HAGAN POR EL VOTO SECRETO Y ASÍ QUIEN SALGA ELEGIDO SE RESPETE LA DECISIÓN…” ¿Tiene la Cámara de Comercio facultad para convocar asambleas extraordinarias?
dc.descriptionLas competencias de las cámaras de comercio en materia de registro mercantil e inscripción de la entidades sin animo de lucro se debe limitar a ejercer las funciones que en forma expresa les ha señalado el legislador. Con fundamento en lo antes expresado ésta Cámara de Comercio de Bogotá no puede realizar la convocatoria para la asamblea extraordinaria que indica en su escrito.
dc.formatapplication/pdf
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá
dc.subjectAsamblea general de accionistas
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectArtículo 86 Código de Comercio
dc.titleDerecho de petición N° 6-0000006713 ¿Tiene la Cámara de Comercio facultad para convocar asambleas extraordinarias?


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