dc.date2022-09-19T15:14:16Z
dc.date2022-09-19T15:14:16Z
dc.date2022-04-22
dc.date.accessioned2023-08-29T12:48:31Z
dc.date.available2023-08-29T12:48:31Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/27927
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8494542
dc.descriptionLa resolución resuelve recurso de apelación interpuesto en contra del acto administrativo de abstención de aumento de capital y reforma de estatutos de sociedad en comandita; la abstención se fundamentó en que la reunión no reunió el quorum deliberatorio suficiente respecto a los socios gestores establecida en el código de comercio; mientras que el recurrente argumenta que por regularlo expresamente los estatutos no debe hacerse remisión al código mencionado. La Superintendencia, luego de verificar que los estatutos guardaron silencio respecto al quorum deliberatorio por lo que resultan aplicables los artículos 302 y 336 del código, de manera que debió estar presente la mayoría numérica de gestores y tras corroborar del acta que solo estubo presente uno de los dos socios gestores inscritos en la cámara de comercio, confirma el acto administrativo de abstención.
dc.description1. Quórum deliberatorio. “De la lectura del anterior artículo, se puede concluir que dentro del contrato social solo se estableció una condición especial frente a la adopción de las decisiones que sean tomadas por el máximo órgano (quórum decisorio), pero se guardó silencio frente al quórum deliberatorio. Debe tenerse presente que el quórum deliberatorio, es la cantidad mínima de socios que deben estar presentes en la reunión para poder iniciar la reunión y debatir cualquier decisión, una vez debatida la decisión, se toma una postura aprobándola o no, para lo cual deberá cumplirse con el número de votos mínimo por parte de los socios que se determine en los estatutos o la ley, el cual corresponde al quórum decisorio. Dicho lo anterior, si no se encuentra la cantidad mínima de socios para deliberar, toda decisión tomada aun cumpliendo el quórum decisorio no será válida, pues no se cumplieron las condiciones para debatirlo. En razón de lo anterior, al guardar silencio los estatutos respecto al quórum deliberatorio, es necesario hacer remisión expresa al Código de Comercio, artículos 302 y 336, en los que se establece el quórum deliberatorio. (…) Ahora bien, aunque en el Acta se afirma que se encontraba la totalidad de los socios comanditarios, frente a los socios gestores, solo asistió uno de los dos socios con los que cuenta la compañía. Por lo tanto, no se cumplió con la mayoría numérica de los socios gestores, de manera que no se configuró quórum deliberatorio para dar inicio a la reunión, como lo prevé el artículo 302 del Código de Comercio.”
dc.descriptionResoluciones
dc.descriptionConfirma el acto administrativo de abstención
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dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectSociedad en Comandita
dc.subjectQuórum deliberatorio
dc.subjectQuórum deliberatorio socios gestores
dc.subjectSilencio estatutario
dc.subjectAplicabilidad del código de comercio
dc.subjectMultisector
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Legal y Normativo
dc.subjectCódigo de Comercio Artículo 189. Constancia en actas de decisiones de la junta o asamblea de socios
dc.subjectCódigo de Comercio Artículo 302. Reuniones de la junta de socios y decisiones
dc.subjectCódigo de Comercio Artículo 336. Decisiones de la junta de socios relativas a la administración - determinación de votos
dc.subjectLey 1429 de 2010 Artículo 42. Presunción de autenticidad
dc.subjectSuperintendencia de Sociedades Oficio 220-093454 del 22 de octubre de 2012, sobre quorum deliberatorio en sociedades en comandita
dc.titleResolución 303-008705 Quorum deliberatorio de socios gestores ante silencio estatutario
dc.typeOther


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