dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2015-08-03T20:38:27Z
dc.date2015-08-03T20:38:27Z
dc.date2015-07
dc.date.accessioned2023-08-29T12:46:48Z
dc.date.available2023-08-29T12:46:48Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/13303
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8494146
dc.description¿En caso que se presente acta constitutiva de una SAS firmada electrónicamente, sin que esta cuente con presentación personal en notaría, por contar con los criterios de autenticidad, integridad y no repudio conforme a la legislación vigente en materia de comercio electrónico, esta será objeto de inscripción por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá”
dc.descriptionServicios registrales
dc.descriptionDocumentos firmados digitalmente- Son admisibles para registro- En conclusión, del marco legal antes expuesto se deduce que los documentos de constitución de SAS firmados electrónicamente y que cumplan con los requisitos de ley para su inscripción , son jurídicamente admisibles ante las cámaras de comercio. Sin embargo, la Cámara de Comercio de Bogotá no cuenta con la infraestructura tecnológica que le permita recibir y almacenar esta clase de documento por medio de su canal virtual, pese a lo anterior, para el caso en concreto, el acta de constitución de SAS que cumpla con los requisitos de ley para su registro, esto es artículo 5 ley 1258 de 2008, y que este firmada electrónicamente será admisible si se presenta en cualquiera de nuestra sedes, con la entrega del documento deberá cancelarse los derechos de ley y el impuesto de registro. Requisitos de admisibilidad- firma digital- Sin perjuicio de lo anterior, en el proceso de estudio para el registro de este documento se deberá demostrar por parte del cliente y posteriormente comprobar por esta Cámara que la firma electrónica cuente con el no repudio, la autenticidad e integridad, esto se debe a que la ley no lo presume a diferencia de la firma digital . Es de aclarar que el acta de constitución de SAS firmada electrónicamente por sus accionistas o su apoderado no requiere de presentación personal si se logra comprobar que el mismo cumple con los requisitos de autenticidad, integridad y no repudio. Finalmente, me permito informarle que esta Cámara se encuentra en el desarrollo de una plataforma tecnológica que más adelante estará disponible para los clientes de este ente cameral, en la cual se permitirá la recepción de documentos electrónicos con firma digital y/o electrónica que cuenten con los requisitos de ley para su admisibilidad. Buscando de esta manera la simplificación de trámites que redundará en beneficio de los empresarios de la ciudad-región.
dc.formatapplication/pdf
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá
dc.subjectSociedades Comerciales
dc.subjectSociedad por Acciones Simplificadas (SAS)
dc.subjectFirma Digital
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectArtículo 5 Ley 1258 de 2008
dc.subjectDecreto 1074 de 2015
dc.subjectDecreto 2364 de 2012
dc.subjectLey 527 de 1999
dc.titleDerecho de Petición 151000378 ¿En caso que se presente acta constitutiva de una SAS firmada electrónicamente, sin que esta cuente con presentación personal en notaría, por contar con los criterios de autenticidad, integridad y no repudio conforme a la legislación vigente en materia de comercio electrónico?


Este ítem pertenece a la siguiente institución