dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.date2023-08-24T15:38:33Z
dc.date2023-08-24T15:38:33Z
dc.date2022-04-13
dc.date.accessioned2023-08-29T12:46:25Z
dc.date.available2023-08-29T12:46:25Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/28737
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8494047
dc.descriptionLa Resolución de la CCB resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo de inscripción por medio del cual se registró el nombramiento del representante legal, así como el acto administrativo de inscripción correspondiente al nombramiento de los suplentes de una Sociedad por Acciones Simplificadas. El recurrente, manifiesta que existen indicios de una aparente violación a las reglas de la convocatoria, así como indica que existe un error de forma en el acta o una omisión en el registro de estas, pues no se evidencia el acta 020. La CCB encontró que en el acta se indicó que se encontraban presentes y representadas el 100% de las acciones suscritas, por cuanto la presente entidad registral no está obligada a verificar la convocatoria a dicha reunión, por consiguiente se cuenta con la presencia de todos los accionistas o sus apoderados subsana cualquier yerro que presentara la convocatoria, en el mismo sentido indico que las cámaras de comercio no tienen dentro de su control formal la verificación de la numeración de actas, por consiguiente, confirman los actos administrativos de inscripción.
dc.description1. Quórum y convocatoria. “… al encontrarse representada el total de las acciones suscritas no se requiere hacer control a la convocatoria, atendiendo a lo dispuesto por la remisión expresa del artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 a lo señalado en el artículo 182 del Código de Comercio …” 2. Titularidad de la propiedad accionaria. “… las cámaras de comercio no tienen competencia para verificar la composición accionaria de las sociedades por acciones, los nombres de los accionistas que conforman el capital y la titularidad de sus acciones, toda vez que se trata de una información interna de cada sociedad, precisando que el libro de accionistas se registra en blanco y que se desconoce la información que se incluye en los libros con posterioridad a su registro.” 3. Numeración de las actas. “… debemos señalar, que escapa del control formal asignado a las cámaras de comercio la verificación de la numeración de las actas, por lo cual, en relación con este aspecto, la entidad no puede emitir pronunciamiento alguno.”
dc.descriptionResoluciones
dc.formatapplication/pdf
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dc.languagespa
dc.subjectNumeración de las actas
dc.subjectControl de legalidad de las Cámaras de Comercio
dc.subjectControl de legalidad en las sociedades por acciones simplificadas
dc.subjectValor probatorio de las actas
dc.subjectBuena fe
dc.subjectQuorum
dc.subjectConvocatoria
dc.subjectLegal y Normativo
dc.subjectConstitución Política Artículo 83. Buena fe
dc.subjectCódigo de Comercio Artículo 189. Constancia en actas de decisiones de la junta o asamblea
dc.subjectLey 1258 de 2008 Artículo 6. Control al acto constitutivo y a sus reformas.
dc.subjectLey 1429 de 2010 Artículo 42. Presunción de autenticidad
dc.subjectCódigo de Comercio, Artículo 182. Convocatoria y deliberación de reuniones ordinarias y extraordinarias.
dc.subjectLey 1258 de 2008 Artículo 45. Remisión.
dc.titleResolución No. 131 del 13 de abril de 2022 Numeración de las actas y convocatoria.
dc.typeOther


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