dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.date2014-12-02T21:50:26Z
dc.date2014-12-02T21:50:26Z
dc.date2008
dc.date.accessioned2023-08-29T12:39:15Z
dc.date.available2023-08-29T12:39:15Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/3016
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8492198
dc.descriptionNormas sobre la representación en Honduras: Los contratos de agencia y de suministro se encuentran regulados en el Código de Comercio de Honduras. El pacto de exclusividad está permitido por la ley, pero sino se presume que debe pactarse entre las partes. En el caso del contrato de agencia, si éste es de plazo indeterminado, cualquiera de las partes puede darlo por terminado dando a la otra un preaviso de tres meses. En el caso del contrato de suministro si es de plazo indeterminado, se le puede dar término dando un preaviso razonable a la contraparte, pero no se establece un plazo exacto. El plazo de prescripción mercantil es de 5 años, en los contratos de compra venta y suministro prescriben en 2 años. Arbitraje rígido y se debe incluir la cláusula compromisoria. Las actuaciones del fallo arbitral debe verificarse ante notario o ante los testigos.
dc.descriptionGestión del conocimiento
dc.descriptionCompetitividad
dc.formatapplication/pdf
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá
dc.subjectOportunidades comerciales
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Internacionalización::Contacto comercial internacional
dc.titleSeminario Honduras: un mercado con amplias oportunidades comerciales


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