dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia Ejecutiva
dc.date2014-12-02T22:20:17Z
dc.date2014-12-02T22:20:17Z
dc.date2007
dc.date.accessioned2023-08-29T12:28:57Z
dc.date.available2023-08-29T12:28:57Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/3447
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8491029
dc.descriptionServicios registrales
dc.descriptionAsociados hábiles e inhábiles – Calidad del asociado- Es responsabilidad de los administradores de la respectiva entidad verificar la habilidad o inhabilidad de un asociado para participar en la asamblea o en cualquiera otra que afecte a la Asociación y por tanto, no es la Cámara quien tiene la facultad de decir sobre el particular. Es del caso señalar, que dicha situación no constituye uno de los elementos respecto de los cuales las cámaras de comercio deban ejercer control de legalidad para efectos del registro mercantil... ya que a estos corresponde registrar la designación de los mismos, pero no verificar la calidad de los mismos. la habilidad o inhabilidad de los miembros que integran el Consejo de Administración que participan en sus respectivas asambleas depende de la cooperativa misma.
dc.descriptionResoluciones
dc.formatapplication/pdf
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá
dc.subjectEntidades sin ánimo de lucro
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectArtículo 42 Decreto 2150 de 1995
dc.titleResolución 81 del 03 de mayo de 2007: ¿Tiene la Cámara de Comercio facultades para pronunciarse sobre la calidad o condición de un asociado para ser parte de una reunión de asamblea en las ESALES?


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