dc.creatorTribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá
dc.date2021-11-25T17:43:59Z
dc.date2021-11-25T17:43:59Z
dc.date2020-10-08
dc.date.accessioned2023-08-29T12:25:15Z
dc.date.available2023-08-29T12:25:15Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/27180
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8490168
dc.descriptionLa sociedad DELTA A SALUD S.A.S, concurrió a la Cámara de Comercio de Bogotá a fin de que se instalara Tribunal de Arbitramento con el propósito de que se declare que la sociedad NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD: i) incumplió sus obligaciones contractuales, contempladas en el contrato 134-10, en concreto las estipuladas en las cláusulas tercera y sexta, ii) que es responsable por los perjuicios causados la demandante por el incumplimiento en el pago o, pago retardado de las facturas radicadas con ocasión del mencionado contrato; iii) que realizó 35.414 auditorias adicionales a las estimadas en el contrato con Nueva EPS o las que efectivamente se demuestren. Se condene al pago de las sumas relacionadas en la demanda por concepto de iv) de servicios adicionales efectivamente prestados y no fueron estimados en el contrato 134-10 junto con los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia financiera; v) se declare que las glosas aplicadas por NUEVA EPS a las facturas descritas en la pretensión sexta no son justificadas por lo que debe pagar a DELTA A SALUD los valores no pagados; vi) se declare que NUEVA EPS incurrió en mora en el pago de las facturas enlistadas en la novena pretensión, por ende se le condene al pago de los intereses moratorios.
dc.descriptionPRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de anulacion interpuesto por NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. en calidad de parte convocada en el tramite arbitral, contra el laudo arbitral proferido el 20 de febrero de 2020, pronunciado por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá convocado para resolver las controversias surgidas entre DELTA A SALUD S.A.S. y NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A., por las razones aquí anotadas. SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte convocada recurrente. TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de Arbitramento a través de su Secretaría.
dc.formatapplication/pdf
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dc.languagespa
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.titleRecurso extraordinario de anulación de laudo arbitral - Radicación no. 11001220300020200124300
dc.typeOther


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