dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2018-03-01T16:36:28Z
dc.date2018-03-01T16:36:28Z
dc.date2017-07-07
dc.date.accessioned2023-08-29T12:24:44Z
dc.date.available2023-08-29T12:24:44Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/19735
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8489989
dc.descriptionRecurso de Reposición y en subsidio de Apelación en contra del acto administrativo de abstención de registro del Acta No. XXXIII 107 del 24 de marzo de 2017, mediante el cual se nombró la junta directiva.
dc.descriptionLa Cámara de Comercio de Bogotá, aprecia que la aplicación del cuociente electoral, se adelantó de manera incorrecta ya que, uno de los reglones fue adjudicado a la persona equivocada, esto partiendo del procedimiento matemático. De otra parte, en cuanto a la necesidad de la composición de listas con miembros principales y suplentes, es necesario seguir los lineamientos de la Circular básica Jurídica de 2015 de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
dc.descriptionResoluciones
dc.descriptionConfirma el acto administrativo
dc.formatapplication/pdf
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectCuociente electoral
dc.subjectCuerpos colegiados
dc.subjectLey 79 del 23 de diciembre de 1988
dc.subjectLey 1429 de 2010
dc.subjectDecreto 2150 de 1995
dc.subjectDecreto 427 de 1996
dc.subjectCircular Externa N° 002 del 23 de noviembre de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio
dc.titleResolución de 143 del 7 julio de 2017 CCB ¿Las cámaras de comercio tiene control, respecto de la aplicación del cociente electoral para la elección de un cuerpo colegiado?


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