dc.contributorPeláez, Veronica
dc.contributorPardo, Andrés
dc.creatorRoman Rico, María Paz
dc.date.accessioned2023-07-21T12:00:34Z
dc.date.accessioned2023-08-28T22:26:04Z
dc.date.available2023-07-21T12:00:34Z
dc.date.available2023-08-28T22:26:04Z
dc.date.created2023-07-21T12:00:34Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10554/64818
dc.identifierinstname:Pontificia Universidad Javeriana
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javeriana
dc.identifierrepourl:https://repository.javeriana.edu.co
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8488128
dc.description.abstractEn este trabajo de grado se analiza el inciso segundo del artículo 200 del Código Penal el cual prevé como delito la celebración de pactos colectivos que en su conjunto otorguen mejores condiciones que aquellas otorgadas en las convenciones colectivas y argumentar el motivo por el cual la inclusión de dicho inciso no impacta de manera negativa los derechos sindicales ni los derechos de libertad de reunión o asociación tutelados en el artículo 200 del Código Penal. De igual forma se pretende evidenciar que el mismo no cumple con los fines previstos en la ley 1453 de 2011 que lo incluyó. Por su parte se pretende argumentar, a la luz de los principios constitucionales y la jurisprudencia vigente, el motivo por el cual la inclusión de dicho inciso vulnera derechos colectivos en cabeza de las asociaciones no sindicalizadas. Por último, se pretende hacer un estudio de derecho comparado con el fin de exponer la forma en la que se encuentra regulado el tema en países como Argentina, México, España, Chile, Ecuador y Estados Unidos.
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Javeriana
dc.publisherDerecho
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectPactos colectivos
dc.subjectDerecho de reunión
dc.subjectAsociaciones sindicales
dc.subjectDerecho de asociación
dc.subjectConvenciones colectivas
dc.subjectCódigo penal
dc.titlePropuesta para la eliminación del inciso segundo del Artículo 200 del Código Penal:“Violación a los derechos de Reunión y Asociación”, del Título III: “Delitos contra la libertad individual y otras garantías”, Capítulo VIII: “De los delitos contra la libertad de trabajo y asociación”.


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