dc.contributorGonzález Jaramillo, José Luis
dc.creatorSánchez Zuleta, Kelly Eliana
dc.date2021-02-09T15:21:59Z
dc.date2021-02-09T15:21:59Z
dc.date2020
dc.date.accessioned2023-08-28T20:09:13Z
dc.date.available2023-08-28T20:09:13Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10495/18242
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8474677
dc.descriptionRESUMEN: El proceso monitorio fue incluido en la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso (en adelante CGP), que si bien resulta ser una figura exótica en el ordenamiento jurídico colombiano, no es absolutamente novedosa, pues su estructura se deriva de una mezcla entre el proceso declarativo y el proceso ejecutivo. No obstante, este cuenta con algunas particularidades, como lo explicaron Escobar y Sebastián (2014) en su texto, pues el proceso monitorio no puede ser considerado “como una estructura procesal perfecta, mitificada y absoluta” (p. 135); de ahí que de su implementación y aplicación en los escenarios judiciales se deriven algunas dificultades prácticas e interpretativas. Uno de los elementos con mayor trascendencia conceptual y que causa numerosos inconvenientes prácticos en el proceso monitorio es lo ateniente a la forma en la que debía surtirse la notificación. Por un lado, hay un sector en el que se puede encontrar a algunos miembros de la comisión redactora del CGP y abogados litigantes que consideraron procedente la posibilidad de notificación por aviso, por otro lado, existen unos opositores para quienes en el proceso monitorio solo era posible la notificación personal. Esta última fue mayormente acogida a raíz de pronunciamiento de la Corte Constitucional y, obiter dicta, debido a la notificación en las sentencias C-726 de 2014, C-159 de 2016 y C-095 de 2017. La dificultad interpretativa y práctica se presentó hasta la Sentencia C-031 de 2019, en la cual la Corte Constitucional proscribió la notificación por aviso y dejó como única posibilidad de notificación, en el proceso monitorio, la personal. Lo anterior no fue bien recibido por quienes se apegaban a la primera postura, al considerar que se le restaba eficacia al proceso e, incluso, que este “murió”. En ese orden de ideas, será objeto de este escrito analizar la perspectiva de la Corte Constitucional en dicha sentencia a la luz de la importancia de los actos de comunicación. A su vez, desde una visión constitucional, se valorarán los efectos del Decreto 806 de 2020, emitido por el Gobierno nacional en el marco de la emergencia generada por el COVID–19, respecto al régimen de notificaciones contenidas en el CGP y el proceso monitorio, y de la Sentencia C-420 de 2020, en la cual se estudia la constitucionalidad de dicho decreto.
dc.format32
dc.formatapplication/pdf
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dc.languagespa
dc.publisherMedellín, Colombia
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Colombia
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/co/
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_f1cf
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.subjectTeoría legal
dc.subjectLegal theory
dc.subjectProcedure (law)
dc.subjectDerecho procesal
dc.subjectProceso monitorio
dc.subjectDecreto 806 de 2020
dc.subjectSentencia C - 031 de 2019
dc.subjectCódigo General del Proceso
dc.subjectSentencia C-420 de 2020
dc.subjectNotificaciones electrónicas
dc.subjecthttp://vocabularies.unesco.org/thesaurus/concept549
dc.titleEl proceso monitorio: comentarios a partir de la sentencia C-031 de 2019 y el Decreto 806 de 2020
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/draft
dc.typehttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f
dc.typehttps://purl.org/redcol/resource_type/TP
dc.typeTesis/Trabajo de grado - Monografía - Pregrado


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