dc.contributornull
dc.contributornull
dc.creatorAndaluz Vegacenteno, Horacio; Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra
dc.date2018-02-24T15:20:32Z
dc.date2020-04-16T20:32:16Z
dc.date2023-05-11T19:15:47Z
dc.date2018-02-24T15:20:32Z
dc.date2020-04-16T20:32:16Z
dc.date2023-05-11T19:15:47Z
dc.date2007-04-15
dc.date.accessioned2023-08-24T11:48:21Z
dc.date.available2023-08-24T11:48:21Z
dc.identifierhttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13990
dc.identifier2011-1703
dc.identifier1692-8156
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12032/112502
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8420450
dc.descriptionEl derecho de la sucesión de Estados es producto de la terminación del ámbito de validez temporal de los estados como sujetos de derecho internacional. Los estados nacen y se extinguen, y la sucesión de estados se ocupa de los efectos de dicha extinción. Dos elementos hacen a la sucesión: el elemento territorial y el fenómeno de la sucesión, y cinco son los supuestos a los que el derecho internacional reconoce efectos sucesorios: transferencia de parte de un territorio (cesión), descolonización, unificación, separación (secesión) y disolución. El derecho internacional convencional se ocupa de la sucesión a través de dos instrumentos, uno que regula la sucesión en materia de tratados (Viena, 1978) y otro que lo hace respecto de la sucesión en materia de bienes, archivos y deudas de Estado (Viena, 1983). La Convención de 1978 aplica la regla de la tabla rasa (los tratados del Estado predecesor no vinculan al sucesor) en los supuestos de cesión y descolonización, mientras que los otros tres supuestos son regulados por el principio de continuidad (transferencia automática de los derechos y obligaciones convencionales del Estado predecesor al sucesor). especto a la Convención de 1983, ésta aún no está en vigor, presumiblemente por el trato preferencial que da a los estados de reciente independencia (descolonización). Además de las materias reguladas por las convenciones de 1978 y 1983, la sucesión de estados afecta a la nacionalidad y condición jurídica de los habitantes de los territorios sucedidos y al régimen jurídico del Estado predecesor, que puede ser mantenido o modificado por el Estado sucesor.
dc.formatPDF
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherEditorial Pontificia Universidad Javeriana y Facultad de Ciencias Jurídicas
dc.relationhttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13990/11272
dc.rightsCopyright (c) 2016 Horacio Andaluz Vegacenteno
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0
dc.subjectsucesión de estados; cesión de territorios; unificación de estados; secesión; disolución de estados; descolonización
dc.subjectState succession; territorial cession; State unification; secession; State dissolution; decolonization
dc.titleEl derecho de la sucesión de Estados


Este ítem pertenece a la siguiente institución