Venezuela |
dc.creatorMora Huérfano, Laura Zoraya
dc.date2019-04-03T15:28:41Z
dc.date2020-04-16T20:46:29Z
dc.date2023-05-11T17:25:46Z
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dc.date2023-05-11T17:25:46Z
dc.date2019-03-14
dc.date.accessioned2023-08-24T11:32:46Z
dc.date.available2023-08-24T11:32:46Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12032/108293
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8420052
dc.descriptionComo es sabido, nuestro ordenamiento jurídico consagra una clausula general de buena fe, la cual se encuentra consagrada en el artículo 863 del Código de Comercio, ésta es una norma imperativa cuyo objeto es delimitar un patrón de comportamiento, un estándar de conducta, que debe observarse forzosamente durante la fase previa al perfeccionamiento del contrato que se pretende celebrar. El principio de buena fe también es un presupuesto de orden público, por lo tanto es inderogable y no puede ser objeto de modificación por parte de ningún ciudadano.
dc.formatPDF
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Javeriana
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectResponsabilidad precontractual
dc.subjectBuena fe precontractual
dc.subjectSeguro educativo
dc.titleAnálisis jurisprudencial en derecho de seguros : seguro educativo - responsabilidad precontractual


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