Venezuela |
dc.contributorCuervo Díaz, Camilo
dc.creatorDueñas Hincapié, Maria Paula
dc.date2021-01-28T19:39:19Z
dc.date2023-05-10T17:57:39Z
dc.date2021-01-28T19:39:19Z
dc.date2023-05-10T17:57:39Z
dc.date2021-01-18
dc.date.accessioned2023-08-24T07:52:37Z
dc.date.available2023-08-24T07:52:37Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12032/96934
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8412545
dc.descriptionTradicionalmente, los conflictos colectivos terminaban con la suscripción de una Convención Colectiva, escenario de acuerdo total, o con un laudo arbitral, cuando no hay un acuerdo y se constituye un Tribunal de Arbitramento. Sin embargo, recientemente, los sindicatos han optado por retirar el pliego de peticiones antes de que se suscriba la Convención o el Laudo quede en firme, para terminar el conflicto colectivo. Nuestra legislación omite señalar si los sindicatos pueden retirar el pliego y, por ende, la validez y los efectos de esta conducta. ¿Existe una omisión legislativa respecto del retiro del pliego de peticiones? De ser afirmativa la respuesta, ¿es la omisión legislativa absoluta o relativa? A pesar de que no se ha dado respuesta desde la academia ni desde la jurisprudencia a estas preguntas, el Ministerio del Trabajo y nuestras Altas Cortes han interpretado que esta conducta es válida y su efecto es terminar el conflicto colectivo. La tesis de las Cortes es que: (i) como esa conducta no está prohibida en la legislación, está permitida; y que (ii) el derecho a negociar de los sindicatos implica discrecionalidad y, por ello, debe subsistir la posibilidad de revocar las propuestas presentadas en el pliego de peticiones. En la práctica, esto ha permitido que los sindicatos presenten un pliego de peticiones, se surtan ciertas etapas y luego retiren el pliego de peticiones, eliminando todo lo avanzado y habiendo estado ellos protegidos contra el despido por fuero circunstancial, presenten otro pliego, incluso con exactamente los mismos artículos; se tramiten las etapas de ley y puedan retirarlo nuevamente habiendo gozado de nuevo del fuero circunstancial; y así sucesivamente. La falta de pronunciamiento sobre los límites al retiro del pliego de peticiones ha permitido que los sindicatos sostengan diferentes conflictos colectivos sobre los mismos puntos y, por ende, que se prolongue el fuero circunstancial entre uno y otro conflicto colectivo sin que se llegue a una Convención o Laudo que termine el conflicto colectivo y genere estabilidad y certidumbre durante un periodo determinado. Por lo anterior, vale la pena cuestionarse si presentar un pliego, retirarlo y volverlo a presentar preservando el fuero circunstancial, constituye un abuso al derecho de negociación. ¿Qué tan legítimo es presentar un pliego, retirarlo, volverlo a presentar, retirarlo y así sucesivamente? ¿Es realmente una estrategia de negociación o una forma de prolongar el fuero circunstancial y desgastar al empleador? ¿Estamos ante una nueva forma de carrusel?
dc.formatPDF
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Javeriana
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectNegociación colectiva
dc.subjectRetiro del pliego de peticiones
dc.subjectAbuso del derecho
dc.subjectOmisión legislativa
dc.titleEl retiro del pliego de peticiones : una omisión legislativa por corregir para evitar abusos del derecho
dc.coverageColombia
dc.coverage2000-2020


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