dc.creatorLeón Martínez, Paula Ponce de
dc.date.accessioned2019-07-15T15:54:12Z
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dc.identifier1794-5216
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12032/117427
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8395342
dc.description.abstractLa Corte Constitucional en la sentencia C-699 de 2016 definió el término refrendación popular alejándose completamente de lo que en el debate de aprobación el Congreso dio a entender con este. En el presente texto se estudian los motivos de la Corte para apartarse, relacionándolo con el Realismo en que hubo aspectos ajenos a la ley que afectaron la decisión, el Neoconstitucionalismo en que se dio una decisión que se deriva de una Constitución axiológica que prioriza principios y derechos y el Paternalismo en que se limitó la posibilidad del pueblo para decidir y se le atribuyó a otros ese poder. Se eligen estas tres categorías de análisis porque todas permiten la creación de derecho por parte de los jueces y dan luces de las posibles motivaciones de la Corte para definirla de esta manera, sin embargo, es imposible rastrear un sustento jurídico del que esta se derive.
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.sourceUniversitas Estudiantes, No. 17 (enero-junio 2018)
dc.subjectCreación de derecho
dc.subjectRefrendación popular
dc.subjectRealismo
dc.subjectNeoconstitucionalismo
dc.subjectCoto vedado
dc.subjectPaternalismo
dc.titleLa refrendación popular en Colombia no es tan popular
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article


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