dc.contributorVerdugo Silva, Julio Teodoro
dc.contributorObando Freire, Francisco Marcelo
dc.creatorLoor Muñoz, Presley Idulfo
dc.creatorMenéndez Intriago, Jaime Rafael Ubaldo
dc.date2016-08-01T16:48:55Z
dc.date2016-08-01T16:48:55Z
dc.date2016-07-01
dc.date.accessioned2023-08-11T16:29:47Z
dc.date.available2023-08-11T16:29:47Z
dc.identifierhttp://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/5970
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8230355
dc.descriptionEl presente trabajo de investigación tuvo como punto de partida la preocupación de los maestrantes por las disposiciones consagradas en el Artículo 86 de la Constitución de la República y en especial donde se indica que cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución y que podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción, hecho que con el actual ordenamiento jurídico que rige al país es imposible llevarlo a la práctica puesto que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece de manera clara cuáles son los requisitos que debe contener una demanda cuando se ha violenta de un derecho o garantía, es incoherente pensar que para demandar la violación de un derecho fundamental no se necesita el patrocinio de un abogado defensor entonces quien va a representar al accionante, acaso el juez Constitucional, de ninguna manera puesto que a él le corresponde emitir un dictamen de acuerdo a lo aportado dentro del proceso, por lo que se considera que este Artículo de la constitución tiene un gran vacío más aun cuando por todos es sabido que esta Constitución es garantista de derechos y lo que busca es hacer respetar garantías jurisdiccionales de las que gozan los habitantes del territorio nacional. Lo que se pretende demostrar a través del presente trabajo investigativo es que el Artículo 86 de la actual Constitución de la República del Ecuador tiene una series de vacíos y que procesalmente su aplicación genera un sinnúmero de problemas lo cual atentaría contra el principio de justicia, ya que no es posible que una persona concurra ante un juez sin el patrocinio de un defensor que exponga de manera clara y precisa cual es el derecho vulnerado, además el abuso de invocar esta norma constitucional traería un colapso de la función judicial, pues cualquier persona natural que no tenga conocimiento jurídico lo interpondría y lo haría con razón o sin ella, además el juez no puede inclinar la balanza a favor de una parte, ya que también no se estaría aplicando el principio dispositivo, para todos los juristas Ecuatoriano es sabido que la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en el Artículo Nro. 10 determina cual es el contenido de la demanda de Garantías Jurisdiccionales.
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Católica de Santiago de Guayaquil
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONAL
dc.subjectGARANTIAS JURISDICCIONALES
dc.subjectCONSTITUCIÓN
dc.subjectECUADOR
dc.titleLa aplicación del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador y el respeto a las garantías jurisdiccionales.
dc.typeExamen complexivo de posgrado


Este ítem pertenece a la siguiente institución