dc.description | Tradicionalmente, la reglamentación de los particulares en lo relativo a la policía
y buen gobierno ha correspondido, indebidamente al Órgano Ejecutivo, sin base
en una Ley de la Asamblea Constituyente, pretendiendo encontrar su
fundamento en su legislación; sin embargo en la actualidad el Gobierno Central,
pretende dar las bases normativas para regular la actividad de los particulares
en lo atingente a los actos que puedan afectar la seguridad ciudadana,
moralidad, tranquilidad y salubridad públicas, excluyendo, de la aplicación de la
Ley a muchas otras actividades reguladoras de los particulares en materia de
policía administrativa que siguen siendo reglamentadas, por las normas que en
la actualidad no se encuentran actualizadas.
Al ser un fin fundamental del Estado, procurar el bienestar común de la
colectividad planificar y programar el desarrollo físico, acrecentar el espíritu de
nacionalidad, promover el desarrollo económico y social del país; y entre los
medios a su alcance a fin de cumplir sus aspiraciones tiene el ejercicio de la
función pública a través de funcionarios, empleados y trabajadores, que
operativizan la administración pública y que ejecutan sus actividades para
otorgar obras y servicios dentro de la normatividad constitucional, legal y toda
disposición que nace del ejercicio del poder público; y que, para lograr su
eficiencia, y eficacia se somete a los principios de la supremacía constitucional,
aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional, legalidad, tutela,
responsabilidad, servicio a la comunidad, seguridad jurídica, obligatoriedad,
cooperación, celeridad, y transparencia; mediante la racionalización de los
recursos humanos, económico, materiales, científicos y técnicos con los que
cuenta. Es necesario hacer un estudio de la forma en que incide la no
actualización de las leyes y reglamentos internos que regula la estructura y por
ende la administración disciplinaria de las servidoras y servidores públicos, lo
cual ha generado una constante vulneración a sus derechos fundamentales por no encontrase en armonía con la Constitución de Montecristi. | |