dc.description | Los juicios ejecutivos de ínfima cuantía y su procedimiento establecido en el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil. El sistema procesal ecuatoriano hasta la presente fecha, no ha sido revisado en su totalidad, y esto es desde mucho tiempo atrás; únicamente se han dedicado y limitado, a realizar ligeras reformas de carácter particular, sin tomar en consideración que cada uno de sus títulos, libros o capítulos, responde a una realidad jurídica que se compagina con el avance de la sociedad y la tecnología. Nuestro Código de Procedimiento Civil, contempla diversos trámites y procedimientos para la tutela jurídica de los bienes de los particulares; por ello en la sustanciación de los juicios se han establecido varias clases de juicios como por ejemplo el juicio ordinario, ejecutivo, especial, verbal sumario, sumarísimos. Así mismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 480 ha determinado un valor específico sobre la cuantía por la que se puede proponer un juicio ejecutivo de ínfima cuantía, valga la redundancia, valor que en nuestra realidad, por el sistema económico que impera, resulta irrisorio haciendo que esta norma que permite la recuperación de estos valores ínfimos, quede en un simple enunciado, dado que por tratarse exclusivamente de valores pequeños, el costo que representa su recuperación, los hace incobrables y se pierde el concepto de justicia oportuna, ágil y eficaz. Debido a este inconveniente, nos encontramos con una inseguridad jurídica por la falta de ejecutabilidad en la que se convierten esta clase de títulos ejecutivos de ínfima cuantía, producto de un procedimiento de mucho tiempo, que abarca dos instancias y además resulta costoso, por lo que no está acorde a nuestra realidad social, lo que ha llevado a los pequeños empresarios,ç microempresarios, comerciantes y demás personas en general, se vean obligados a la necesidad de proteger su patrimonio, haciendo firmar a sus clientes o deudores documentos en blanco o letras de cambio en blanco, con el único afán de salvaguardar sus intereses, para que en lo posterior de ser necesario por el no pago, ejecutar los mismos, manipulándolos o llenándolos con cifras superiores a los valores de ínfima cuantía, por el costo que representa su recuperación, no solo por el pago de los honorarios de abogado, sino por los engorrosos trámites y de las dos instancias que como digo representa ejecutarlos; situación que en lugar de mejorar el problema lo agudiza, puesto que se está atentando contra los principios fundamentales del derecho social, ya que ha dado paso a esta clase de situaciones problemáticas y lo que es peor al libre albedrío de las personas, con lo que se está permitiendo y garantizando actuaciones dolosas debido a la mala fe que impera, ya que ésta clase de títulos como la letra de cambio, dentro del proceso constituye prueba plena y por lo general es inobjetable. Y no solo se perjudica al acreedor sino también al deudor, ya que en la mayoría de casos se manipula el título de crédito llenándolo por el valor que se les antoje al acreedor y surten a los otros efectos legales, que agudizan un simple problema. Que persona se presentaría a demandar el pago de cien dólares americanos por ejemplo, si sólo el costo del abogado le representa los mismos cien dólares; sumado a esto, el tiempo que representa recuperarlos debido a lo lento y engorroso que se presenta nuestro sistema judicial, quizá por el hecho de la falta de juzgados o por el exceso de trabajo que tienen, considero que más bien pierden ese dinero lo que lo hace irrecuperable, lesionando el patrimonio de las personas. El permitir que este problema siga latente en nuestro procedimiento civil, constituye una complicidad con los diferentes abusos y arbitrariedades que diaria y constantemente se vienen presentando en las Cortes de Justicia del País, por parte de personas inescrupulosas que no miden sus actos y abusan de su condición de acreedor, perjudicando a muchas personas en su patrimonio, lo que merma su calidad de vida. Es por ello que el presente trabajo investigativo que se propone en la temática planteada, servirá para buscar alternativas que permitan suplir la falencia que representa el juicio ejecutivo de ínfima cuantía, toda vez que al estar incorporado en nuestra legislación procesal civil no aporta en nada al desarrollo de la administración de justicia; y su permanencia constituye letra muerta, que no permite a las personas acceder a una justicia ágil y oportuna y más bien se derivan otros problemas como el abuso de los acreedores. | |