dc.contributorSebastián Rodrigo Díaz Páez
dc.creatorCastillo Romero, Doris del Carmen
dc.date2014-04-02T16:05:28Z
dc.date2014-04-02T16:05:28Z
dc.date2013
dc.date.accessioned2023-08-10T21:33:16Z
dc.date.available2023-08-10T21:33:16Z
dc.identifierhttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6175
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8192663
dc.descriptionEl trabajo de confianza es un régimen con calidades específicas y distinciones particulares en lo correspondiente a los trabajadores de dirección y confianza, el mismo que entre las particularidades, no esta sujeto a jornada máxima de trabajo; además son personas que ejercen representación general del empleador frente a los otros trabajadores o a terceros, así mismo sus opiniones e informes contribuyen al surgimiento de la empresa o del trabajo que representa. La categoría de trabajadores de confianza , no se encuentra previamente definido en nuestras legislaciones, lo que torna confusa la denominación que se pudiera hacer con relación a la denominación y calificativa que a los mismos trabajadores se les pueda dar en lo posterior, como legislaciones de otros países la tienen, tal desconcierto que se produce de la sola lectura del contenido de los textos que conforma las leyes ecuatorianas lo cual hizo que naciera la idea de realizar el presente trabajo de tesis, con la finalidad de que se defina de manera concreta, precisa y clara la categoría de trabajador de confianza y de representante del patrón. Por otra parte con el presente trabajo pretendo abundar en el estudio de las dos figuras jurídicas, que los asambleístas puedan denominar como trabajador de confianza y como representante del patrón para poder saber diferenciar a cada una de las figuras jurídicas tomando en cuenta como base los elementos que los conforman, toda vez, en virtud a ello es que nació la idea de aclarar la naturaleza jurídica que tienen cada uno de los sujetos laborales en mención. En conclusión, si interpretamos la norma en su verdadera y correcta dimensión, tendremos que aceptar que la restricción que consagra la ley en el sentido de que los empleados de dirección confianza o manejo están excluidos de la jornada ordinaria de trabajo es razonable, como lo es igualmente la consecuencia que ella lleva consigo de que al estar excluidos de dicha jornada no hay lugar a pago de horas extras, toda vez que el término hora extra sólo tiene sentido si se parte de un límite, el cual no existe en este caso por la inaplicación de la jornada. La confianza de que allí se habla, no es la confianza común y corriente de la que disfrutan todos los trabajadores de la empresa pública o privada, sino una confianza especial calificada de confianza que llevar implícita la facultad de explotación porque no están sometidos a la jornada ordinaria de trabajo ha sido aprovechada por algunos empleadores para sustraerse de la obligación de pagarle horas extras a ciertos trabajadores tras clasificarlos como de dirección, de confianza.
dc.languagespa
dc.rightsopenAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
dc.titleEs necesario incorporar al código del trabajo, la modalidad de contratación de trabajadores de dirección y confianza, como una modalidad especial adoptada en otras legislaciones
dc.typebachelorThesis


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