dc.description | La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 37, numeral 2 establece entre uno de los Derechos de los Adultos Mayores, el trabajo remunerado, en orden a sus capacidades para cuyo efecto se tomará en cuenta sus limitaciones, pero dentro de la Ley Orgánica de Servicio Público y del Código del Trabajo no se encuentra debidamente regulada la actividad laboral de este grupo vulnerable de la sociedad, en relación a la remuneración, compensaciones, horas de trabajo entre otras, por lo tanto se hace necesario establecer dentro de estos marcos legales todas las normas necesarias tendientes a regular el trabajo lícito y personal de las personas de la tercera edad, que debido a sus necesidades económicas tienen que realizar una labor económica con la finalidad de prodigarse lo necesario para su subsistencia. Ante la problemática antes descrita decidí elaborar el presente trabajo investigativo titulado: “NECESIDAD DE REGULAR EL TRABAJO DE LOS ADULTOS MAYORES EN RELACIÓN A LA NORMA CONSTITUCIONAL CONTENIDA EN EL ART. 37, NUMERAL 2, DENTRO DE LA LEY ORGANICA DE SERVICIO PÚBLICO Y DEL CODIGO DE TRABAJO” en el que realizo un análisis doctrinario y jurídico de la problemática planteada, logrando demostrar la falencia de la ley y la necesidad urgente de regular dentro de estos dos marcos legales la actividad laboral de este grupo vulnerable de la sociedad. La falta de regulación de estas dos normas ha dado lugar, para que se menoscaben los derechos de los adultos y adultas mayores, analizando la actividad laboral de estas personas, en relación a la remuneración, horario de trabajo, bonificaciones entre otros derechos, todo esto encaminado a garantizar el derecho constitucional que tienen los adultos mayores a un trabajo remunerado, en función a sus capacidades, para lo cual tomaran en cuenta sus limitaciones, llegando a proponer una reforma a la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código de Trabajo en relación a regular el trabajo de los adultos mayores. | |