dc.description | Gracias a la adopción del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, se comenzó a reconocer la verdadera importancia de los pueblos y
nacionalidades indígenas en los diferentes instrumentos jurídicos de los países
que cuentan con población indígena. Así nuestro país, en la Constitución de la
República del Ecuador de 1998 reconoció los derechos colectivos que nos ampara
y más aún tipificó que las autoridades de los pueblos indígenas pueden ejercer
funciones de justicia en base a su propio derecho consuetudinario.
Sin embargo, la Justicia Indígena en la práctica no ha alcanzado verdaderos
reconocimientos especialmente de las autoridades ordinarias, mismas que
desestiman la importancia de las autoridades indígenas y del procedimiento
llevado a cabo para la imposición de sanciones.
El sistema de justicia de las comunidades indígenas se caracteriza porque las
autoridades son propias de cada comunidad, tienen un procedimiento especial, las
sanciones son de carácter social y curativa, es oral, gratuita y logra que la paz se
restituya inmediatamente.
Sin embargo, y a pesar de sus beneficios, aún no existe una ley que compatibilice
el sistema de justicia indígena con el ordinario, de ahí la necesidad de expedir una ley especial para garantizar su aplicación, eso sí, sin perder su verdadera esencia
democrática comunitaria.
Al igual que el sistema de justicia ordinario, la Justicia Indígena también cumple
con etapas que garantiza el debido proceso, comenzando con el Willachina o
demanda, Tapwykuna o investigación, Chimpa purana o careo, Kishpichirina o
sentencia y Paktachina o ejecución de la sanción, todo ello avalado por la
participación comunitaria y la toma de decisiones colectiva.
Consecuentemente, al expedir una ley específica para aplicar la Justicia Indígena
no solo se contará con instrumentos jurídicos en el derecho positivo ecuatoriano,
sino también se fortalecerá la reconocida y cuestionada pluralidad jurídica. Sin
olvidar, que la Justicia Indígena no es sinónimo de linchamiento o crueldad, cuanto
sí, de limpieza y purificación. | |