dc.contributorDr. Hugo Monteros Paladines.
dc.creatorSARANGO JUMBO, GALO RAMIRO
dc.date2013-08-15T15:48:09Z
dc.date2013-08-15T15:48:09Z
dc.date2011
dc.date.accessioned2023-08-10T21:22:48Z
dc.date.available2023-08-10T21:22:48Z
dc.identifierhttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1274
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8187836
dc.descriptionLa Administración Pública es la institución que agrupa todas las instituciones pertenecientes al sector público.- La administración pública en el Ecuador se crea en el año de 1843 con la Ley de Organización Administrativa, las fuentes de esta materia fueron la Constitución, la Ley de Hacienda y la Ley de Régimen Administrativo.- En la Revolución Juliana particularmente en el gobierno del Doctor lojano Isidro Ayora en el año de 1925 con la creación del Banco Central, la Superintendencia de Bancos, La Contraloría General del Estado se da inicio a una transformación del enfoque de la administración publica en la política monetaria, financiera y económica del país. La administración pública tiene como función la prestación de servicios a la sociedad en todos los confines del mundo estos servicios son todas las actividades encaminadas a satisfacer una necesidad de carácter individual o colectiva, los usuarios somos todas las personas que acudimos a las entidades públicas a solicitar o tramitar estos servicios Todas las personas tenemos derecho a gozar de servicios de calidad, rapidez y eficiencia situación que no se cumple en algunos casos por el bajo nivel de capacitación del personal, por no contar con instrumentos tecnológicos adecuados así como la falta de infraestructura física. Es necesario señalar que para cumplir con los principios constitucionales que regula la administración pública el Estado debe formar y capacitar a todas las personas que laboran bajo su dependencia, a través de la carrera administrativa lo cual les garantiza estabilidad en sus puestos de trabajo, el problema radica en que la mayoría de las personas que prestan sus servicios en las diferentes instituciones públicas no son las más idóneos y preparados para cumplir con las funciones que en la actualidad desempeñan lo cual genera un sinnúmero de problemas a la prestación de servicios públicos.Si bien la actual Constitución señala en su Art. 227 que la Administración Pública, al ser un servicio a la colectividad se debe regir por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación, la realidad es que en la mayoría de las instituciones públicas no se cumple ni con la mitad de estos principios ya que, si se cumpliera con estos principios existiera un buen servicio hacia los usuarios, por parte de las servidoras y servidores públicos.- Estas personas se encuentran regulados por la Constitución y la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento, en dicha ley se confieren una variedad de garantías y beneficios que en la actualidad beneficia a todos aquellos que prestan servicios al Estado; no se hace distinción entre dignatarios, autoridades, funcionarios; lo que si sucedía con la anterior Constitución Política. La nueva normativa legal también garantiza la capacitación y formación de las servidoras y servidores públicos la capacitación se la realizaría a través de programas y la formación profesional estaría a cargo del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) el cual es la Universidad del Estado encargado de formar y otorgar a los servidores públicos títulos de cuarto nivel, si bien existe esta institución, la Constitución ordena que tanto la formación y la capacitación se la haría en escuelas, institutos y academias que como autor de esta investigación, pude palpar la necesidad urgente de la creación de estos centros de estudios para que capaciten a los servidores públicos de carrera y brinden formación adicional todos aquellos que deseen hacer carrera administrativa dentro del servicio público ecuatoriano, lo cual considero que dando cumplimiento al principio de descentralización se debe crear una institución educativa en la capital regional que ordena conformar el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, y de esta manera facilitar la capacitación y formación de las servidoras y servidores públicos la cual deber ser obligatoria y constante.
dc.languagespa
dc.rightsopenAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
dc.titleINCONGRUENCIA JURÍDICA ENTRE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO RESPECTO A LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS .
dc.typebachelorThesis


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