dc.contributorDr. Mgs.Gonzalo Iván Aguirre Valdivieso.
dc.creatorVAZQUEZ ARIES, LUIS FERNANDO
dc.date2013-08-02T00:47:27Z
dc.date2013-08-02T00:47:27Z
dc.date2013
dc.date.accessioned2023-08-10T21:21:52Z
dc.date.available2023-08-10T21:21:52Z
dc.identifierhttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/697
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8187380
dc.descriptionLa presente tesis de grado, fundamenta, justifica y desarrolla una vasta construcción teórica, e investigación de campo, que permiten plantear e implementar una alternativa de solución al problema investigativo titulado: “NECESIDAD DE REFORMAR LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, INCORPORANDO LOS INFORMES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y LA PROCURADORÍA GENERAL DEL ESTADO, PREVIOS A LA AUTORIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”, con el propósito de contribuir objetivamente a mejorar la normativa jurídica ecuatoriana, para mejor los procesos de Contratación Pública y su efectiva fiscalización. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, nacida el 04 de agosto del 2012, buscaba mejorar los procesos de contratación pública que se desarrollan en el país, como también modernizar estos procesos, y entregar una herramienta informática para que tanto empresas contratantes como contratistas puedan desarrollar de una mejor manera los procesos de contratación. En este escenario debo transcribir la norma jurídica, de la que brotan las proposiciones mencionadas en la LOSNCP; en efecto, el cuerpo legal en mención, manifiesta: Art. 15.- “Atribuciones de los Organismos de Control.- Corresponde a los organismos de control del Estado, dentro del marco de sus atribuciones, realizar los controles posteriores a los procedimientos de contratación efectuados por las entidades contratantes. Es obligación del Instituto Nacional de Contratación Pública informar a la Contraloría General del Estado y a la Procuraduría General del Estado cada vez que conozca el cometimiento de infracciones a lo dispuesto en esta Ley”1 Vale la pena aclarar, que el Instituto Nacional de Contratación Pública, es el 1 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, julio del 2008 organismo que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública, consecuentemente, al tenor de la letra de la ley, este organismo se denunciaría a sí mismo, al informar de ciertas infracciones a la Contraloría o Procuraduría. Es necesario indicar que ningún organismo de control podía vigilar los procedimientos precontractuales, y obvio, como la ley fue elaborada por ellos mismos, entonces todo está bien. Contrato que a más de perjudicar al Estado en términos económicos, lesiona gravemente la fe y moral pública. Por lo mencionado, en la Ley Orgánica de Contratación Pública (anterior) establecía la necesidad de que previo los procesos de contratación pública que se desarrollen en el país, eran necesarios los informes de los organismos de control, como la procuraduría general del estado y la contraloría, los cuales se encargaban de vigilar que los procesos cumplan las disposiciones legales, y que los recursos invertidos por las instituciones públicas sean bien utilizado, y por lo tanto entregar seguridad jurídica a las autoridades nominadores y funcionarios encargado de realizar estos procesos; además mediante los cuales realizaban un adecuado control previo.
dc.languagespa
dc.rightsopenAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
dc.titleNECESIDAD DE REFORMAR LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, INCORPORANDO LOS INFORMES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y LA PROCURADORÍA GENERAL DEL ESTADO, PREVIOS A LA AUTORIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
dc.typebachelorThesis


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