dc.creatorBanco Central del Ecuador
dc.date2015-08-26T17:34:25Z
dc.date2015-08-26T17:34:25Z
dc.date2003-08
dc.date.accessioned2023-08-10T20:09:03Z
dc.date.available2023-08-10T20:09:03Z
dc.identifierhttp://repositorio.bce.ec/handle/32000/1775
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8171446
dc.descriptionComercio de servicios financieros, Entidad Pública, Proveedor de servicios financieros, Organismos autoregulados.
dc.descriptionQue la liberalización del comercio de servicios financieros contribuye al crecimiento, eficiencia y desarrollo en general de los servicios financieros, como también al incremento en la competitividad de otros sectores productivos; Que la Comisión de la Comunidad Andina aprobó el 11 de junio de 1998 la Decisión 439, mediante la cual se estableció el Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina; Que de acuerdo a la referida Decisión, a más tardar en el año 2005 se deberá culminar el proceso de liberalización del comercio intrasubregional de servicios, mediante el levantamiento de las medidas restrictivas mantenidas por cada País Miembro y contenidas en el inventario adoptado mediante la Decisión 510; Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Decisión 439 dispone la elaboración de un Proyecto de Decisión a través del cual se establezcan las condiciones para la aplicación de los principios, compromisos y normas contenidas en el Marco General.
dc.formatapplication/pdf
dc.languagees
dc.publisherQuito: Banco Central del Ecuador, 2003
dc.subjectCOMERCIO
dc.subjectSERVICIOS FINANCIEROS
dc.subjectCOMUNIDAD ANDINA
dc.subjectECONOMÍA
dc.titleLiberalizacion del Comercio de Servicios Financieros en la Comunidad Andina
dc.typeArticle


Este ítem pertenece a la siguiente institución