dc.creatorEcuador. Defensoría del Pueblo. Dirección Nacional de Atención Prioritaria y Libertades
dc.creatorPérez Padilla, Sergio
dc.creatorDíaz Ordóñez, María Belén
dc.date2018-08-23T19:41:52Z
dc.date2018-08-23T19:41:52Z
dc.date2018-03-28
dc.date.accessioned2023-08-10T19:57:49Z
dc.date.available2023-08-10T19:57:49Z
dc.identifierDefensoría del Pueblo de Ecuador. Dirección Nacional de Atención Prioritaria y Libertades. Caso N. N. contra Secretaría Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Resolución Defensorial No. 002-DPE-DNAPL-2017-MD, Quito, 28 de marzo de 2018
dc.identifierhttp://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/2068
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8168623
dc.descriptionUna familia ingresó de Colombia a Ecuador en un vehículo de su propiedad, en calidad de turistas. El grupo familiar solicita y recibe estatus de personas refugiadas. En virtud de que el plazo de 90 días para la autorización de circulación del vehículo iba a expirar, la familia comunicó a la Secretaría Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) que su estatus migratorio había cambiado de turistas a personas refugiadas. Cumplido el plazo, y dado que partes de su vehículo fueron sustraídas, la familia solicite se autorice una extensión del plazo de autorización para la circulación del auto dentro de Ecuador. La SENAE obliga a la familia a coordinar la salida del país de su vehículo, dado el vacío normativo para este caso particular. Considerando que el cumplir la disposición de retorno del vehículo a Colombia pondría en riesgo al grupo familiar con protección internacional, la Defensoría del Pueblo exhorta a la SENAE a generar mecanismos para tratar el caso, tomando en cuenta los derechos de las personas refugiadas y el principio de no devolución.
dc.format17 p.
dc.formatapplication/pdf
dc.languageesp
dc.publisherQuito
dc.subjectREFUGIO
dc.subjectPRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN
dc.subjectMOVILIDAD HUMANA
dc.subjectPERSONAS EN SITUACIÓN DE REFUGIO
dc.titleCaso N. N. contra Secretaría Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Resolución Defensorial No. 002-DPE-DNAPL-2017-MD
dc.typeResolución


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