dc.creatorArgentina. Centro de Referencia Documental del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires
dc.date2017-07-06T21:21:06Z
dc.date2017-07-06T21:21:06Z
dc.date2017-03-15
dc.date.accessioned2023-08-10T19:56:57Z
dc.date.available2023-08-10T19:56:57Z
dc.identifierArgentina. Centro de Referencia Documental del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. (2017). Boletín semanal N° 240. Buenos Aires: CRD
dc.identifierBoletín 240
dc.identifierhttp://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1708
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8168138
dc.descriptionPublicación periódica del Centro de Referencia Documental de la Defensoría del Pueblo de Buenos Aires, Argentina. Noticia destacada: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Nº 1 de La Plata, da lugar a la cautelar solicitada por el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (S.U.T.E.B.A.) y la Federación de Educadores Bonaerenses Domingo Faustino Sarmiento (F.E.B), ordenando al Poder Ejecutivo Provincial que se abstenga de dictar la conciliación obligatoria y de ejercer cualquier acto o hecho que afecte el derecho a huelga de los trabajadores afiliados a las entidades actoras. Considera que la conciliación obligatoria establecida en la Ley 10.149 no rige cuando las normas legales o convencionales para la actividad de que se trate establezcan otras formas de solución para los conflictos colectivos, y el sector docente cuenta con la Ley 13.552 que expresamente excluye la potestad ministerial de dictar la conciliación obligatoria.
dc.format4 p.
dc.formatapplication/pdf
dc.languageesp
dc.publisherBuenos Aires: CRD
dc.subjectNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
dc.subjectFLAGRANCIA
dc.subjectPERSONAS CON DISCAPACIDAD
dc.subjectTRANSPORTE PÚBLICO
dc.subjectDERECHO AL AGUA
dc.subjectUSUARIOS
dc.titleBoletín semanal N° 240
dc.typeBoletín


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