dc.contributor | Benalcázar Alarcón, Patricio | |
dc.creator | Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza | |
dc.date | 2016-08-11T18:10:47Z | |
dc.date | 2016-08-11T18:10:47Z | |
dc.date | 2016-06-28 | |
dc.date.accessioned | 2023-08-10T19:55:01Z | |
dc.date.available | 2023-08-10T19:55:01Z | |
dc.identifier | Defensoría del Pueblo de Ecuador. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza. Caso Edison Limber Camino Castro en contra del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Resolución de Revisión N° 058-ADHN-DPE-2016, Quito, 28 de junio de 2016. | |
dc.identifier | REV-DPE-058-2016 | |
dc.identifier | http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1317 | |
dc.identifier.uri | https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8167082 | |
dc.description | La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza resuelve de oficio revisar la Resolución Defensorial N° DPE-1801-1800101-203-2015-000533-3-FMS, emitida el 11 de enero de 2016 por el Coordinador General Defensorial Zonal 3 (Tungurahua) de la Defensoría del Pueblo, respecto al caso del Ing. Edison Camino Castro, quien denunció al Superintendente de Economía Popular y Solidaria ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) por dilatar la resolución acerca de irregularidades en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tungurahua Ltda. (incumplimiento de pago de certificados de depósito). El peticionario acudió a la Defensoría porque el CPCCS no le notificó la no admisibilidad de su denuncia, por lo cual solicitó que se efectúe la vigilancia del debido proceso respecto a la queja presentada. Efectuado el análisis, se observa que el CPCCS inadmitió la denuncia porque sobre el caso de la Cooperativa mencionada existen procesos en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) y en la Fiscalía Provincial de Tungurahua-Asuntos Indígenas. Por su parte la SEPS informó al peticionario que efectuó un control a la COAC Tungurahua y que los resultados serían oportunamente informados y que de ser el caso se tomarían las medidas pertinentes. La Adjuntía, con el fin de tutelar el derecho a la tutela efectiva, resuelve rectificar la Resolución venida en grado rechazando, en primer lugar, el pedido de vigilancia del debido proceso a la denuncia ante el CPCCS por cuanto fue inadmitida; y disponiendo, en segundo lugar, al Coordinador General Defensorial Zonal 3 que reaperture el expediente para determinar si se dio paso al trámite de la denuncia presentada inicialmente por el peticionario a la SEPS en contra de la Cooperativa Tungurahua, y que de ser pertinente se inicie de oficio la vigilancia del debido proceso en dicho trámite. | |
dc.format | 10 p. | |
dc.format | application/pdf | |
dc.language | esp | |
dc.publisher | Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador | |
dc.subject | TUTELA EFECTIVA | |
dc.subject | DERECHO DE PETICIÓN | |
dc.subject | ECONOMÍA SOLIDARIA | |
dc.subject | SERVICIOS FINANCIEROS | |
dc.subject | DERECHO AL DEBIDO PROCESO | |
dc.title | Caso Edison Limber Camino Castro en contra del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Resolución de Revisión N° 058-ADHN-DPE-2016 | |
dc.type | Recurso de revisión | |