dc.contributorSantamaría Jiménez, Manuel Vinicio
dc.creatorChiluisa Ríos, Carmen Amelia
dc.date2013-05-28T14:51:23Z
dc.date2013-05-28T14:51:23Z
dc.date2010
dc.date.accessioned2023-08-08T21:15:40Z
dc.date.available2023-08-08T21:15:40Z
dc.identifierChiluisa Ríos, Carmen Amelia. Granja Pacheco, Paola Alexandra (2010). La utilización dolosa de videos e imágenes pornográficas en el cantón Latacunga, durante el periodo 2000-2008. Unidad Académica de Ciencias Administrativas y Humanísticas. UTC. Latacunga. 83 p.
dc.identifier340-C5388ut(T-1301)
dc.identifierhttp://repositorio.utc.edu.ec/handle/27000/970
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8074507
dc.descriptionEn razón del vertiginoso avance tecnológico, no dejan día a día de sorprendernos las grandes invenciones del ser humano en pro de hacer nuestra forma de vivir más simple, así también surgen otras formas de delinquir por estas nuevas posibilidades que la ciencia oferta. Nuestro país ha introducido en el Código Penal diferentes modificaciones, pero éstas aún requieren ser revisadas para estar a la par del desarrollo tecnológico. Dentro de los delitos informáticos encontramos la producción, comercialización y distribución de imágenes pornográficas, entre otras. Los delincuentes buscan a víctimas vulnerables para que sea mucho más simple cometer sus actos, es así que los menores de edad son presa fácil, en primer lugar los someten al vicio del alcohol y de las drogas para hacerlos dependientes y después los explotan sexualmente. El Código Penal sanciona la producción, comercialización y distribución de imágenes pornográficas en los que participen menores de edad, mas no constituye un delito si en tales producciones participan mayores de edad. En la actualidad es muy común observar, principalmente entre jóvenes la tenencia y comercialización de videos e imágenes pornográficas en teléfonos celulares e internet, no solo en los que participan menores de edad, sino también mayores. Estos últimos al no ser sujetos de protección penal no pueden ejercer una acción en contra de los que cometieren tales actos, repercutiendo así en su vida familiar y personal. La Constitución de la República, garantiza a todas las personas el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la libertad sexual y el derecho al honor y al buen nombre, por lo tanto es un deber jurídico del Estado velar para que estas disposiciones se cumplan. Es imprescindible la reforma al Código Penal a fin de que incorpore a los mayores de edad como sujetos de protección del delito de producción, comercialización y distribución e imágenes pornográficas, para que estos actos no sigan quedando en la impunidad por falta de norma legal sancionadora.
dc.format83 p.
dc.languageesp
dc.publisherLATACUNGA / UTC / 2010
dc.subjectDELITOS INFORMÁTICOS
dc.subjectACTOS JURÍDICOS
dc.subjectFRAUDES INFORMÁTICOS
dc.subjectTIPICIDAD
dc.titleLa utilización dolosa de videos e imágenes pornográficas en el cantón Latacunga, durante el periodo 2000-2008.
dc.typeTesis


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