dc.description | Uno de los aspectos reformatorios que nos trae el nuevo código procesal penal lo constituye el establecimiento de mecanismo que nos permite la imposición de una pena o sanción sin la realización del clásico juicio penal.
Estas nuevas fórmulas alternativas al juicio penal nos conducen obligatoriamente a repensar que el juicio oral ya no es la única manera de atribuir una pena al autor de una violación a la ley penal, y que los operadores del sistema penal, especialmente defensores y fiscales deben de ir pensando en alejarse de la idea, de que ante de una violación a la ley penal necesariamente tiene que organizarse un juicio oral, público y contradictorio.
El juicio abreviado es uno de esos mecanismos que el derecho procesal penal moderno nos pone a nuestro alcance para agilizar y eficientizar la administración de Justicia Penal, buscándose con ello también el descongelamiento de los tribunales. Para muchos el proceso Abreviado es bien acogido, para otros representa una institución que vulnera Garantías Constitucionales; sin embargo casi todas las reformas que se le están haciendo a los sistemas de Justicia Penales de América han incorporado esta institución, con la cual se presentan posiciones encontradas. | |