dc.contributorÑique de la Puente, José Antonio
dc.creatorRivera Alvarado, Salvador Mario
dc.date2013-08-20T21:00:57Z
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dc.date2004
dc.date.accessioned2023-08-08T10:46:00Z
dc.date.available2023-08-08T10:46:00Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12672/1595
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8034967
dc.descriptionEn el primer capítulo se inicia con las primeras civilizaciones que son: Grecia y Roma dos ciudades que han aportado mucho para la humanidad, el primero desarrollo la filosofía y el segundo desarrollo el derecho, creando un sistema que hasta hoy sirve de paradigma a muchas legislaciones de los diversos países del mundo. Asimismo, en estas dos civilizaciones se hallan los primeros elementos de las instituciones políticas. La ciudad-estado en lo que toca a su organización y la participación democrática, ambas griegas; mientras que Roma aporta los conceptos de soberanía y el de imperium. En el segundo capítulo se expone el Constitucionalismo de dos países: Inglaterra y Estado Unidos. Ambos países muy ligados históricamente porque el segundo fue una colonia del primero y logró su independencia en la revolución del 04 de julio de 1776, rompiendo lazos con la metrópoli. Estos dos países han seguido caminos distintos en cuanto a su legislación, Estados Unidos cuenta con una Constitución que es una de las más antiguas y que sólo ha tenido algunas modificaciones mediante enmiendas a su Carta. Mientras que los ingleses hicieron una Constitución no codificada, cuyas disposiciones fundamentales forman leyes independientes unas de otras, que rigen su existencia y organización. Pero si coinciden en algo, que ambos poseen una estructura legislativa donde funcionan dos cámaras, es decir, ambos países cuentan con un sistema bicameral. En el tercer capítulo se expone el constitucionalismo de Francia y España. Se hace referencia a uno de los acontecimientos más importantes en Europa que sacudió los cimientos mismos de los sistemas, que imperaban en esos momentos, las monarquías. Francia aporta mucho al derecho, porque va a desarrollar principios muy importantes que serán luego tomado en cuenta por muchos países en sus posteriores Constituciones. Mientras que, España, no supo adaptarse a los nuevos cambios que se sucedieron en Europa, de ahí deviene en una crisis social, política y económica.
dc.descriptionTesis
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional Mayor de San Marcos
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.sourceRepositorio de Tesis - UNMSM
dc.sourceUniversidad Nacional Mayor de San Marcos
dc.subjectHistoria constitucional - Perú
dc.subjectDerecho constitucional
dc.subjectDerecho constitucional - Perú
dc.subjectConstituciones - Perú
dc.subjectPerú - Política y gobierno - 1980-
dc.subjecthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleAcerca del retorno a la bicameralidad
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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