dc.contributorGarcía Torres, Manuel Alberto
dc.creatorCruz Aguilar, Carlos Augusto
dc.date2018-07-05T20:49:01Z
dc.date2018-07-05T20:49:01Z
dc.date2018-07-05T20:49:01Z
dc.date2018-07-05T20:49:01Z
dc.date2017
dc.date.accessioned2023-08-08T04:46:48Z
dc.date.available2023-08-08T04:46:48Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12692/16133
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8011618
dc.descriptionDerecho Penal
dc.descriptionLima Norte
dc.descriptionMaestría en Derecho Penal y Procesal Penal
dc.descriptionEn la tesis “La Facultad discrecional de reserva de fallo condenatorio en los juzgados de paz letrados, Lima 2016” se ha buscado establecer que si ante el vacio de la ley el juez de paz letrado en los procesos por Faltas se halla o no facultado a poder emitir sentencias con reserva de fallo condenatorio en lugar de aplicar solo pena de prestación de servicios a la comunidad, aun cuando la ley no lo establezca de manera expresa. Para esto el juez de paz letrado deberá hacer uso de su facultad discrecional, por proporcionalidad de la pena y por ser la reserva de fallo condenatorio una medida alternativa que si se considera de aplicación para algunos delitos, sobre todo por cuanto no estigmatiza al sentenciado generándole antecedentes penales. El estudio corresponde a un paradigma interpretativo, siendo el enfoque cualitativo, el método es inductivo, tipo de investigación básica social, y el diseño es de Teoría Fundamentada, recogiéndose la información aplicándose guía de entrevista a ocho jueces de paz letrados, cuatro de ellos con sede en Comisarías que exclusivamente se dedican al trámite de los procesos por Faltas, y los otros cuatro en cambio con sede en locales exclusivos del Poder Judicial y que no solo tramitan procesos por Faltas si no también otros tipo de procesos de familia y civiles, y que por lo tanto deben tener amplio conocimiento sobre la materia. De los aportes dados por cada entrevistado se ha llegado a concluir que cuando el caso en particular lo amerite, en uso de su facultad discrecional, el juez de paz letrado si se halla facultado a poder optar por aplicar la reserva de fallo condenatorio como una medida alternativa a la imposición de la pena de prestación de servicios a la comunidad.
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad César Vallejo
dc.rightsAtribución 4.0 Internacional
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.sourceRepositorio Institucional - UCV
dc.sourceUniversidad César Vallejo
dc.subjectFacultad discrecional
dc.subjectReserva de fallo condenatorio
dc.subjectPrestación de servicios a la comunidad
dc.subjectVacio de la ley
dc.subjectJuez de paz letrado
dc.subjectJuez penal
dc.titleFacultad discrecional de reserva de fallo condenatorio en los Juzgados de Paz Letrado, Lima 2016
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis


Este ítem pertenece a la siguiente institución