dc.contributorCastro Rodríguez, Liliam Lesly
dc.creatorMurga Avalos, Maggy Lorena
dc.date2018-06-25T21:50:42Z
dc.date2018-06-25T21:50:42Z
dc.date2018-06-25T21:50:42Z
dc.date2018-06-25T21:50:42Z
dc.date2017
dc.date.accessioned2023-08-08T04:38:21Z
dc.date.available2023-08-08T04:38:21Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12692/15213
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8011067
dc.descriptionDerecho Laboral
dc.descriptionLima Norte
dc.descriptionEscuela de Derecho
dc.descriptionEn este trabajo de investigación se tuvo como propósito analizar la facultad directriz del empleador en la exigencia al trabajador del uso obligatorio de los medios tecnológicos fuera de la jornada laboral, para determinar si se configuró un acto de hostilidad laboral, asimismo, precisar la vulneración al derecho del disfrute del tiempo libre, así como también al descanso, afectando con ello la vida familiar; en consecuencia, el objetivo general se basó en determinar el alcance de la facultad directriz que tiene el empleador para exigir al trabajador que utilice de manera obligatoria los medios tecnológicos, que muchas veces son proporcionados por el mismo empleador para dar respuesta a un requerimiento del trabajo, fuera de la jornada laboral, siendo posible ello, mediante el uso de las técnicas de entrevista y análisis documental. En virtud a ello, se concluyó que la exigencia que realiza el empleador al trabajador mediante su facultad directriz de usar los medios tecnológicos fuera de su jornada laboral, configura un acto de hostilidad laboral. Para poder evitar la vulneración al derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre, asimismo, a la vida familiar, se sugirió incluir este acto de hostilidad laboral en el artículo 30 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, o de manera independiente, la creación de una norma donde se configure como un nuevo acto de hostilidad laboral. La población que se tomó en cuenta para el análisis, está conformada por la parte empleadora como jefes jerárquicamente inmediatos; asimismo, la parte trabajadora como psicólogos, economistas y demás personal administrativo u operativo; así como también, abogados, especialistas de la materia.
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad César Vallejo
dc.publisherPE
dc.rightsAtribución 4.0 Internacional
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.sourceUniversidad César Vallejo
dc.sourceRepositorio Institucional - UCV
dc.subjectJornada de trabajo
dc.subjectTrabajador
dc.subjectEmpleador
dc.subjectFacultad directriz
dc.subjectMedios tecnológicos
dc.subjecthttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
dc.titleAnálisis a la facultad directriz del empleador en la exigencia al trabajador del uso obligatorio de los medios tecnológicos fuera de la jornada laboral
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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