dc.contributorChu García, Mariana Verónica
dc.creatorAlarcón Castillo, Vania Micaela
dc.date2021-03-29T20:57:39Z
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dc.date2021-03-29T20:57:39Z
dc.date2021-03-29T20:57:39Z
dc.date2020
dc.date2021-03-29
dc.date.accessioned2023-08-08T02:58:26Z
dc.date.available2023-08-08T02:58:26Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12404/18677
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7996330
dc.descriptionEl propósito de este trabajo es ofrecer una justificación del carácter normativo de la intencionalidad según Husserl e ilustrarlo con la explicación de la normatividad del primer tipo de actos, esto es, los cognitivos, lo cual será un primer paso para, en un siguiente trabajo, dar cuenta, análogamente, de la normatividad ética, correspondiente a los actos emocionales y volitivos. La estructura del trabajo es la siguiente: en el primer capítulo, discutiré el método y problema de la fenomenología husserliana. Para esto, hago un repaso de las etapas de su pensamiento a partir de la evolución de la delimitación de los conceptos de lo inmanente y trascendente, y una descripción de la epojé y la reducción como herramientas metodológicas, así como del concepto de constitución. En un segundo capítulo, discuto dos distinciones pertinentes para el concepto de intencionalidad: aquella entre la intención vacía (mención) e intención llena, que en adelante llamaré intuición, y aquella entre los tipos de actos intencionales. Respecto a la primera, hago una genealogía del concepto de evidencia, rastreando los tres sentidos de este concepto –los cuales corresponden a los tres sentidos de los conceptos “inmanente” y “trascendente” que analizo en el primer capítulo–, en virtud de su relevancia para la plenificación o cumplimiento de la intención. Además, explico el carácter normativo que se obtiene de esta descripción considerando el elemento intersubjetivo. Respecto a la segunda distinción, en primer lugar, diferencio los actos cognitivos de los actos emocionales y los actos volitivos a partir de dos criterios de clasificación que corresponden a diferentes etapas del pensamiento de Husserl; en segundo lugar, discuto la demarcación de los conceptos de intencionalidad, constitución y objetivación. En un tercer capítulo, trato los actos cognitivos, en analogía a los cuales, Husserl dará cuenta de la normatividad de los actos éticos. Este último capítulo se divide en dos partes: en la primera detallo la estructura de este primer tipo de actos, describiendo sus diferentes tipos, horizontes, la evidencia u óptimo al que tienden y la normatividad de los mismos, y, en la segunda parte, exploro su origen genético y aspecto intersubjetivo. Finalmente, mis conclusiones vinculan lo presentado con elementos de la filosofía husserliana que pertenecen a su concepción de razón y responsabilidad.
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú
dc.publisherPE
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Perú
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
dc.subjectNormatividad (Ética)
dc.subjectIntencionalidad (Filosofía)
dc.subjectFenomenología
dc.subjectHusserl, Edmund, 1859-1938--Crítica e interpretación
dc.subjecthttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#6.03.01
dc.titleHusserl. Prolegómenos para una normatividad ética
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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