dc.contributorSilva Muñoz, Carlos Alfonso
dc.creatorRodríguez Tanta, Edilberto José
dc.date2021-06-24T17:58:06Z
dc.date2021-06-24T17:58:06Z
dc.date2020
dc.date.accessioned2023-08-08T02:46:13Z
dc.date.available2023-08-08T02:46:13Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12893/9312
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7994513
dc.descriptionPara enfrentar el problema de violencia a la mujer y otros ordenes familiares durante muchos años se tuvo la ley 26262 publicada el 24 de diciembre de 1993, durante 22 años a pesar de considerarse una política de Estado, se tuvo procesos judiciales con su parte inicial en el Ministerio Público que duraban varios años, por cuanto como se encontraba diseñado la denuncia o demanda correspondía a la fiscalía, luego del cual tenía que ser admitido por los Jueces Especializados llámese de Familia o civiles, con un trámite que llegaba hasta la Corte Suprema, en la mayoría de los casos sin medidas de protección; este procedimiento no dio resultados, por el contrario revictimizo a las/los agraviados toda vez que se tradujeron en procesos lentos, con falta de interés y Dirección del proceso, lo que conllevaba que en su mayoría se archivaran los procesos, y en aquellos que tenía un pronunciamiento de fondo la exigencia para declarar fundada era tal como si se tratara de un proceso civil; sin considerar la materia especial que se estaba regulando. En este escenario, con Tratados internacionales como la Organización de la Naciones Unidas a través de la CEDAW, la Convención realizada en Brasil denominada Convención Belem Do Pará, así como también las Cien reglas de Basilia, con protección a los sector más vulnerables, como son las mujeres, los niños, ancianos y discapacitados, fue necesario que se expida una nueva legislación acorde con dicha normatividad internacional es que se expide la ley 30364 del 23 de noviembre del 2015 denominada ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, complementada con posteriores normas como su Reglamento D.S. N° 009-2016-MIMP, modificatorias mediante D. Leg 1386 y 1470 que modificaron la ley, D.S. N° 004-2019-MIMP que modificó el Reglamento, y el recientemente publicado D.S. N° 004 TUO de la ley 30364. Normas que han recogido mayores precisiones y facilitan medidas más idóneas para poder enfrentar el tema de violencia.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/
dc.subjectTratados internacionales
dc.subjectProblema de violencia
dc.subjectMinisterio Público
dc.subjecthttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
dc.title¿Los principios de inmediación, emplazamiento y actividad probatoria contenidos en el debido proceso, resultan afectados con la aplicación de la Ley 30364, reglamento y modificatorias?
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis


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