dc.contributorSegura Narváez, Ismenia Jacqueline
dc.contributorNinamancco Córdova, Jhushein Fort
dc.creatorCuadros La Rosa, Rowina Lilibeth
dc.date2021-05-26T16:38:57Z
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dc.date2020
dc.date.accessioned2023-08-08T02:24:14Z
dc.date.available2023-08-08T02:24:14Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12867/4122
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7991236
dc.descriptionCampus Lima Centro
dc.description1.Proceso Civil. Con escrito de fecha 23 de setiembre de 2009, la señora Sara Lupe Lainez Santa María, interpuso demanda de Interdicto de Retener por Obra Nueva contra la empresa Pez Import S.A. Mundo Submarino, ante el 18° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, señalando el siguiente petitorio: a) se suspenda la colocación del letrero publicitario en la armazón metálica instalada sin autorización en el balcón de su propiedad, b) se ordene el retiro ola demolición de dicha armazón, y c) el pago de S/. 6 000 nuevos soles, por concepto de indemnización por daños y perjuicios. La empresa demandada en su escrito de contestación, planteó la Excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante, sustentado en el hecho de que la señora Sara Lupe Lainez solo es la propietaria del bien inmueble sub litis, pero no la poseedora inmediata del mismo, en la medida que dicho bien se encuentra arrendado a una persona jurídica, por lo que considera que la demandante no se encuentra en posesión directa del inmueble, que es el presupuesto para interponer la acción interdictal. Cabe señalar que, si bien en las dos (2) instancias procesales del presente caso, se desestima la excepción planteada por la demandada, sin embargo, se advierte la existencia de posiciones contradictorias en cuanto a la legitimidad para interponer la acción interdictal, puesto que, para el Juzgado Especializado en lo Civil, el legitimado es quien tiene la tenencia del bien, es decir, el poseedor inmediato y para la segunda instancia, el legitimado es tanto el poseedor mediato como inmediato, pues ambos tienen la calidad de poseedores. La primera instancia declaró infundada la demanda al no haberse acreditado que los actos realizados por la demandada perturben la posesión de la demandante, en tanto que la colocación del aviso publicitario se encuentra autorizado por la Municipalidad de San Isidro. Por su parte, la segunda instancia revoca la sentencia de primera instancia y reformándola declara fundada en parte la demanda, al haberse acreditado los elementos para la procedencia de la acción interdictal, esto es, la calidad de poseedora de la demandante, los actos materiales que perturban su posesión y que no ha prescrito el plazo para interponer dicha acción. En ese sentido, se ordena el retiro del aviso y de la armazón en un plazo de cinco (5) días, así como el pago de una indemnización de S/ 2 000 nuevos soles, más intereses legales con costas y costos. 2. Proceso Administrativo. Con fecha 23.02.2016, el señor Carlos Castañeda López inició un procedimiento de renovación de autorización para seguir prestando el servicio de radiodifusión sonora que tenía autorizado, en la localidad de Chachapoyas (Amazonas), por el plazo de 10 años más. Dicho procedimiento concluyó de manera desfavorable al administrado, pues se denegó su solicitud de renovación, al verificarse que operaba la estación con un equipo transmisor no homologado al momento de la inspección técnica incumpliendo con una condición técnica para que opere la renovación, posteriormente el administrado en sus recursos de reconsideración y apelación cuestiona la denegatoria de la renovación invocando el caso fortuito o fuerza mayor como la causa eximente del incumplimiento detectado en la inspección técnica, en la que se constató que operaba su estación de radiodifusión con un transmisor no homologado. El objetivo del procedimiento de contradicción (recursal) iniciado por el administrado es acreditar la existencia del caso fortuito o fuerza mayor. Las diferentes instancias del Ministerio (Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y el Viceministerio de Comunicaciones) tuvieron opiniones contradictorias en cuanto a la acreditación del caso fortuito o fuerza mayor invocado por el administrado. La relevancia jurídica del tema se encuentra en los diferentes criterios interpretativos adoptados por las diferentes instancias del procedimiento, respecto de los principios que rigen el procedimiento administrativo y la supletoriedad del Código Civil, así como la aplicación de la institución del caso fortuito o fuerza mayor al procedimiento administrativo de renovación de una autorización de radiodifusión, como causa eximente de responsabilidad. El resultado más interesante en el presente procedimiento es la aplicación de la institución del caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable al administrado que le impidió operar con su equipo transmisor original homologado el día de la inspección técnica, lo cual le permitió finalmente obtener la renovación de su autorización para seguir prestando el servicio de radiodifusión.
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Tecnológica del Perú
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.sourceUniversidad Tecnológica del Perú
dc.sourceRepositorio Institucional - UTP
dc.subjectDerecho administrativo
dc.subjectPosesión (hecho jurídico)
dc.subjectDerecho de propiedad
dc.subjectInterdicto
dc.subjectDerecho civil
dc.subjectRadiodifusión comercial
dc.subjecthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
dc.titleExpediente N° 39330-2009-0-1801-JR-CI-18 Proceso Civil – Interdicto de retener por obra nueva y Expediente N° 2004-019057 Procedimiento Administrativo – Renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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