dc.contributorCapella Vargas, José Luis
dc.creatorEscala Pérez-Reyes, Ivanna Erika
dc.date2019-03-12T19:53:22Z
dc.date2019-03-12T19:53:22Z
dc.date2019-03-12T19:53:22Z
dc.date2019-03-12T19:53:22Z
dc.date2018
dc.date2019-03-12
dc.date.accessioned2023-08-08T02:16:05Z
dc.date.available2023-08-08T02:16:05Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12404/13723
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7989902
dc.descriptionEl presente Trabajo Académico busca analizar si el proceso de consulta previa era aplicable para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Conga; o si solo era necesario cumplir con el procedimiento de participación ciudadana para cumplir con la normativa vigente y obtener la certificación ambiental. Se parte de la hipótesis que, a la fecha de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, Minera Yanacocha no contaba con la obligación de realizar el proceso de consulta previa, puesto que no era un requisito para la aprobación del mencionado instrumento de gestión ambiental; sino una obligación por parte de Estado Peruano relacionado al cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En la última década, en el Perú, la consulta previa se encuentra relacionada con el procedimiento de participación ciudadana, esto es porque se califica a la consulta previa como un mecanismo de participación ciudadana (ESDA, 2013, p.179). Sin embargo, es menester dejar en claro que ambas son figuras que, si bien parecieran cumplir con la misma finalidad, son distintas entre sí. La consulta previa tiene la finalidad de preservar los valores culturales propios de los pueblos indígenas y tribales mediante el otorgamiento de voz para decidir sobre su propio desarrollo en su territorio; por otro lado, la participación ciudadana se caracteriza por incluir a los pueblos indígenas en todas las fases del ciclo de elaboración, aplicación y evaluación de políticas y programas de desarrollo nacional o regional que les pueda afectar. No solo en la fase inicial, como en el derecho a la consulta previa, sino en todo el ciclo. Sin perjuicio de que se concluye que el Proyecto Minero Conga no debió realizar el procedimiento de consulta previa, es menester dejar en claro que, tanto la consulta previa como los procesos de participación ciudadana deben ser fortalecidos, con la finalidad que sean utilizados como verdaderos mecanismos que promuevan el diálogo fluido y eficiente entre los actores involucrados, de manera tal que la población aledaña al Proyecto recupere la confianza de las decisiones de la administración pública (decisiones públicas) y de las empresas mineras (decisiones privadas).
dc.descriptionTrabajo académico
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú
dc.publisherPE
dc.rightsAtribución-SinDerivadas 2.5 Perú
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/2.5/pe/
dc.subjectComunidades indígenas--Participación política--Perú
dc.subjectProyecto Conga
dc.subjectDerecho indígena--Perú
dc.subjecthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleConga : ¿Y dónde quedó la consulta previa?
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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