dc.contributorVillareal Balbin, Vladimir
dc.creatorFreitas Córdova, Paulo Jhair
dc.creatorVásquez Góngora, Marivel
dc.date2020-11-17T14:37:56Z
dc.date2020-11-17T14:37:56Z
dc.date2019-12-13
dc.date.accessioned2023-08-08T00:38:35Z
dc.date.available2023-08-08T00:38:35Z
dc.identifierhttp://repositorio.ucp.edu.pe/handle/UCP/1055
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7973290
dc.descriptionEl Expediente No. 0365-2015-PC/TC Moquegua, en el cual el Tribunal Constitucional evalúa la demanda de Acción de Cumplimiento y determina la procedencia de la solicitud de la recurrente María Manuela Cristina Pinto Espinosa, respecto de su derecho de percibir el subsidio por luto y sepelio con base en el Decreto Supremo 005-90-TR, al no encontrarse el causante (cónyuge fallecido) sometido a dicho régimen, razón por la cual el Segundo Juzgado Mixto de Ilo, declara improcedente su demanda, concluyendo que el acto administrativo realizado por la emplazada carece de virtualidad suficiente para convertirse en un mandamus. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema de Justicia de la República y del Tribunal Constitucional con relación al caso; respecto a estos hechos en particular. Teniendo como objetivo determinar los alcances jurídicos de protección constitucional de derechos mediante la acción de cumplimiento en contra de la resolución administrativa Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Sentencia emitida en el Expediente N° 0168-2005-PC/TC, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Resultado, del Segundo Juzgado Mixto de Ilo que declara IMPROCEDENTE y la Sala Superior competente que CONFIRMA lo improcedencia, la Sentencia del Tribunal declara FUNDADA la demanda a favor de la demandante. Conclusión, el presente análisis concluye a través del precedente vinculante dispuesto por el Tribunal Constitucional recaído en el expediente N° 0168-2005-PC/TC, que el Tribunal Constitucional en aplicación al precedente vinculante antes mencionado declara FUNDADA la demanda, ordenando cumplimiento del mandato dispuesto en la Resolución Directoral UGEL-Ilo Nº 01074, debiendo cubrir el pago por concepto de Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio por el fallecimiento de su cónyuge así como con el pago de los intereses legales y costos procesales, a la demandante María Manuela Cristina Pinto Espinoza, conforme a Ley.
dc.descriptionTrabajo de suficiencia profesional
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Científica del Perú
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/
dc.subjectAcción de cumplimiento, Subsidio por luto, Gastos por sepelio, Acto administrativo, Mandamus, Capitalización de intereses.
dc.titleSentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 03165-2015-PC/TC-Moquegua
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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