dc.contributorZevallos Acosta, Uladislao
dc.creatorVillanueva Noya, Veder Franz
dc.date2017-12-15T13:45:09Z
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dc.date2017
dc.date.accessioned2023-08-07T23:07:57Z
dc.date.available2023-08-07T23:07:57Z
dc.identifierhttp://repositorio.udh.edu.pe/123456789/766
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7949094
dc.descriptionDurante mis rutinas diarias de trabajo, estaba en relación inmediato con el quehacer jurídico vinculado al litigio y asesoría en procesos civiles, aprendiendo sobre las diferentes vicisitudes que sólo se ve en el campo práctico del Derecho; así que pude percatarme de ciertos problemas que se gestaban durante el proceso civil, y frente a ciertos problemas para efectivizar los derechos, y cómo existía limitaciones de carácter cognoscitivo de diferentes abogados para encontrar una salida a dichos problemas. Fue así que, cuando realizaba mis labores en el Área de Procesos Civiles del Estudio Jurídico “H & H Asociados”, pude detectar un problema consistente en el cual el artículo 446° numeral 10° el cual solo hace referencia a las transacciones y conciliaciones judiciales, el cual es muy limitativo, el cual se complicaba si además. Es por este problema que en diferentes procesos, ya sea de oficio o a través de una excepción, los órganos jurisdiccionales de Satipo no disponían la conclusión de la demanda por transacción o conciliación extrajudicial, a razón de que las mismas no habían sido contempladas en el artículo 446° numeral 10° de la norma legal; a razón de que no podía concluirse en el estadio que corresponde a las excepciones; es decir esto se tenía que llegar hasta la terminación de la demanda es decir a llegar a concluirse con la sentencia o auto final habiendo acuerdo previo; resoluciones que partían de la premisa del 446°, lo cual es lógico, y no se pretende cuestionar las disposiciones normas judiciales y legales. El problema central radica en la necesidad de una implementación de dicha norma a fin de que el estudio no pierda más tiempo ni dinero. Entonces, se inició el presente estudio formulándose la siguiente pregunta a decir Entonces, “¿Existe en nuestro ordenamiento procesal civil alguna excepción procesal que utilice a la figura de la conciliación extrajudicial para dar la conclusión de un proceso?” Para poder responderla nos planteamos como objetivo: “Proponer la excepción de conclusión por conciliación extrajudicial”. Al finalizar este estudio llegamos a la siguiente conclusión: “Se encontró, se propuso y se puso en práctica la solución a dicho problema, proponiendo como otra vía la “una excepción de acuerdo previo; que regule la conclusión del proceso por transacción y conciliación extrajudicial”. Excepción que se propone como solución óptima al problema abordado, porque supera las limitaciones antes descritas.”
dc.descriptionTrabajo de suficiencia profesional
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
dc.relationnfo:pe-repo/semantics/dataset
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pe
dc.sourceUniversidad de Huánuco
dc.sourceRepositorio institucional - UDH
dc.subjectDerecho
dc.titlePROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE UNA EXCEPCIÓN PROCESAL A LA FIGURA DE LA CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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