Inconstitucionalidad contra la Resolución No. 27 del 4 de abril de 2019 de la Asamblea Nacional

dc.contributorPanamá. Órgano Judicial
dc.contributorCorte Suprema de Justicia
dc.date2019-12-10T00:45:48Z
dc.date2019-12-10T00:45:48Z
dc.date2019-12-10
dc.date.accessioned2023-08-07T20:21:41Z
dc.date.available2023-08-07T20:21:41Z
dc.identifierhttp://repositoriodigital.organojudicial.gob.pa/handle/001/143
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7941340
dc.descriptionDESCRIPCIÓN: Inconstitucionalidad contra la Resolución No. 27 del 4 de abril de 2019 de la Asamblea Nacional por medio de la cual se autoriza el nombramiento de Jorge Luis González como miembro de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá.
dc.descriptionNORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA: Artículo 318 de la Constitución Política.
dc.descriptionMOTIVO DE LA DEMANDA: Que existe una incompatibilidad o prohibición para ocupar dicho cargo con el desempeño como Ministro de Estado.
dc.descriptionPUNTOS RELEVANTES:
dc.description1. Antecedentes de la Creación de la Autoridad del Canal de Panamá.
dc.description2. La intención y espíritu de una norma no se puede deducir del criterio y opinión individual de la discusión para su creación sino de la visión colectiva del organismo que crea la norma.
dc.description3. Se puede acudir a la intención como método de interpretación constitucional pero ello no significa que se pueda torcer dicha intención.
dc.description4. El principio de universalidad que permite considerar inconstitucionalidades por Violación de otras normas no argumentadas solo lo puede ejercer el Pleno de la Corte no las procuradurías al emitir sus Vistas, debiendo ceñirse a confrontar los argumentos por el actor sin suplirles argumentos, pues, de lo contrario, se convertirían en demandantes ellos mismos.
dc.description5. La Autonomía del Canal está garantizada por su estructura de autogobierno., que permite auto regularse mediante reglamentos, preparar su propio presupuesto, ausencia de control previo Contraloría y su régimen laboral especial sin derecho a huelgas.
dc.description6. Se explica al principio de Estado de Derecho que no se le permite a la Corte suplir argumentos que deben venir en el Concepto de la Infracción. Otra cosa es el principio de la universalidad que permite declarar la inconstitucionalidad por violarse otra norma constitucional NO invocada.
dc.format57 p.
dc.formatapplication/pdf
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherÓrgano Judicial
dc.publisherPanamá
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAtribución-NoComercial 4.0 Internacional (CC BY-NC 4.0)
dc.subjectAutoridad del Canal de Panamá
dc.subjectJunta Directiva
dc.subjectMinistro de Estado
dc.titleFallo de 10 de diciembre de 2019
dc.titleInconstitucionalidad contra la Resolución No. 27 del 4 de abril de 2019 de la Asamblea Nacional
dc.typeDocumento legal - Jurisprudencia
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/annotation
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typehttp://purl.org/coar/resource_type/c_18cf
dc.typeText


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