Inconstitucionalidad contra la frase del Artículo 237 del Código Procesal Penal que dice: “Excepcionalmente, cuando se trate de una persona cuya residencia fija no esté en el territorio nacional

dc.contributorPanamá. Órgano Judicial
dc.contributorCorte Suprema de Justicia
dc.date2019-11-26T00:42:40Z
dc.date2019-11-26T00:42:40Z
dc.date2019-11-26
dc.date.accessioned2023-08-07T20:21:32Z
dc.date.available2023-08-07T20:21:32Z
dc.identifierhttp://repositoriodigital.organojudicial.gob.pa/handle/001/148
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7941261
dc.descriptionDESCRIPCIÓN: Inconstitucionalidad contra la frase del Artículo 237 del Código Procesal Penal que dice: “Excepcionalmente, cuando se trate de una persona cuya residencia fija no esté en el territorio nacional….”
dc.descriptionNORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA: Artículos 4, 17, 19 y 20 de la Constitución Política. Artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
dc.descriptionMOTIVO DE LA DEMANDA: Que es discriminatorio y contra los derechos humanos el trato diferenciado que hace la norma censurada para “los extranjeros”, con relación a la declaratoria de detención preventiva.
dc.descriptionPUNTOS RELEVANTES:
dc.description1. Se aborda la “constitucionalización de los derechos humanos”. Al interpretarse las normas constitucionales en los procesos constitucionales se debe hacer conforme a la supremacía de los derechos humanos (principio pro homine).
dc.description2. El artículo 237 del Código Procesal Penal reglamenta y delimita la aplicación de la medida de privación de libertad denominada “detención provisional”. Para ello se incluyen los presupuestos o requisitos para poder aplicarla. Uno de esos requisitos es que el delito que se imputa tenga un mínimo de pena cuatro (4 años). La frase censurada implica una excepción a dicho requisito cuantitativo si la persona tiene su residencia fija fuera de Panamá independientemente sea nacional o extranjero. El riesgo que se está evitando es la desatención al proceso.
dc.description3. Se distingue entre “igualdad ante la Ley” y “No discriminación”. No todo trato desigual es discriminatorio. Solo lo es si el tratamiento distinto es arbitrario.
dc.description4. Se explica el “test de igualdad” que supone evaluar si la norma es objetivo u razonable. De no serlo entonces seria arbitraria y por tanto discriminatoria.
dc.format27 p.
dc.formatapplication/pdf
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dc.languagespa
dc.publisherÓrgano Judicial
dc.publisherPanamá
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAtribución-NoComercial 4.0 Internacional (CC BY-NC 4.0)
dc.subjectGarantías Fundamentales
dc.subjectDiscriminación
dc.subjectIgualdad ante la Ley
dc.subjectDerechos Humanos
dc.subjectDetención Provisional
dc.titleFallo de 26 de noviembre de 2019
dc.titleInconstitucionalidad contra la frase del Artículo 237 del Código Procesal Penal que dice: “Excepcionalmente, cuando se trate de una persona cuya residencia fija no esté en el territorio nacional
dc.typeDocumento legal - Jurisprudencia
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dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeText


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