dc.contributorPanamá. Órgano Judicial
dc.contributorCorte Suprema de Justicia
dc.date2021-04-20T17:22:26Z
dc.date2021-04-20T17:22:26Z
dc.date2021-04-07
dc.date.accessioned2023-08-07T20:21:09Z
dc.date.available2023-08-07T20:21:09Z
dc.identifierhttps://repositoriodigital.organojudicial.gob.pa/handle/001/197
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7941035
dc.descriptionAdvertencia de Inconstitucionalidad interpuesta por la firma forense Morales & Asociados, apoderados judiciales de la Sociedad Ingeniero Domingo Cassino, S.A. y el señor Domingo Cassino Perez para que se declare inconstitucional el artículo 1713 del Código Judicial ( dentro del proceso ejecutivo hipotecario por el Banco General, S.A., ventilado en el Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá).
dc.descriptionArtículos 19,20,32 y 47 de la Constitución Política.
dc.descriptionEl Activador constitucional interpone memorial que contiene Advertencia de Inconstitucionalidad contra el último párrafo del artículo 1713 del Código Judicial dirigido al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, manifestando que el último párrafo del artículo 1713 del Código Judicial, bloquea el derecho de defensa del ejecutado rematado, al no permitirle, hasta el fin del proceso la oportunidad de recuperar el bien en litigio.
dc.description1- El remate o venta judicial de un bien es un acto público llevado a cabo por autoridad judicial mediante el cual, se liquida o se vende forzosamente bienes del deudor con el objeto de satisfacer sus obligaciones debido a que, el mismo no las ha cumplido voluntariamente.
dc.description2- Aun cuando existe la responsabilidad del deudor de hacer frente a las obligaciones que se contraen, el legislador ha favorecido a cualquier deudor que se encuentre en un proceso de ejecución, con el derecho de poder liberar sus bienes, durante todo el proceso ejecutivo, pagando lo principal, intereses y costas.
dc.description3- Este derecho encuentra un límite como tienen todos los derechos y ese límite lo ha fijado el propio legislador hasta antes de adjudicarse provisionalmente el bien, lo cual es cónsono con nuestras normas constitucionales, debido a que, en ese momento, (adjudicación provisional del bien), ya hay otras personas participando del proceso, las cuales fueron convocadas públicamente por la autoridad judicial para ese propósito.
dc.format2 v.
dc.formatapplication/pdf
dc.formatapplication/pdf
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dc.languagespa
dc.publisherÓrgano Judicial
dc.publisherPanamá
dc.rightsAtribución-NoComercial 4.0 Internacional (CC BY-NC 4.0)
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectNo Admite
dc.subjectProceso Ejecutivo Hipotecario
dc.subjectAdjudicación de bienes
dc.titleFallo de 7 de abril de 2021
dc.typeDocumento legal - Jurisprudencia
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/other
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typehttp://purl.org/coar/resource_type/c_18cf
dc.typehttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85
dc.typeText


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