dc.creatorCalvo Murillo, Virgilio
dc.date2014-12-11
dc.date.accessioned2023-08-03T23:52:40Z
dc.date.available2023-08-03T23:52:40Z
dc.identifierhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17530
dc.identifier10.15517/rcj.1987.17530
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7915303
dc.descriptionLa Administración Pública tiene la obligación de manifestar su voluntad cuando ha mediado un reclamo, consulta, petición, queja o recurso planteado por los particulares. Esto es lo “regular, ordinario y debido”, en virtud de tener competencia: lo que le supone una situación de deber y, pórque en la situación actual del Estado de Derecho, de tipo democrático y social, el administrado tiene un derecho inherente a su pesonalidad, para que se resuelvan sus peticiones, solicitudes y recursos. es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Ricaes-ES
dc.relationhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17530/17028
dc.rightsDerechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicases-ES
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; No. 58 (1987)en-US
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; Núm. 58 (1987)es-ES
dc.source2215-5155
dc.source0034-7787
dc.source10.15517/rcj.1987
dc.titleEl silencio positivo de la administración pública. Aspectos doctrinales-jurisprudenciales y legaleses-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArticlees-ES


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