dc.creatorvan der Laat Echeverría, Bernardo
dc.date2014-12-11
dc.date.accessioned2023-08-03T23:52:27Z
dc.date.available2023-08-03T23:52:27Z
dc.identifierhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17524
dc.identifier10.15517/rcj.1987.17524
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7915299
dc.descriptionSe pueden clasificar los salarios de diversas maneras. Así, ALONSO OLEA, siguiendo a la Ley de Contrato de Trabajo española, los distingue según sea el módulo utilizado para su fijación (unidad de tiempo, unidad de obra y salarios mixtos) y según la cosa o bien que se utiliza como medio de pago (en metálico o en especie). LÓPEZ hace referencia a monetarios y no monetarios. Por su parte DE BUEN al clasificar los salarios por su naturaleza distingue en aquellos efectivos y los que son en efectivo y en especie.Sin prejuicio de las clasificaciones anteriores, tal como lo reconoce ALONSO OLEA y analizaremos luego “lo normal es que parte del salario sea siempre pagada en dinero y por lo tanto sólo en especie lo que la dicotomía real tiene por términos salarios en dinero y salarios mixtos.El presente estudio tiene por objeto el análisis de esa parte del salario pagada con bienes distintos al dinero.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Ricaes-ES
dc.relationhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17524/17023
dc.rightsDerechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicases-ES
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; No. 58 (1987)en-US
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; Núm. 58 (1987)es-ES
dc.source2215-5155
dc.source0034-7787
dc.source10.15517/rcj.1987
dc.titleEl salario en especie. Especial referencia a la legislación y Jurisprudencia de Costa Ricaes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArticlees-ES


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