dc.creatorPrat, Julio P.
dc.date2014-11-13
dc.date.accessioned2023-08-03T23:51:20Z
dc.date.available2023-08-03T23:51:20Z
dc.identifierhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16965
dc.identifier10.15517/rcj.1966.16965
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7915180
dc.descriptionLa pretendida distinción entre los actos discrecionales y los actos reglados ha sido definitivamente abandonada en nuestros días. Todos los autores concuerdan en la actualidad, que lo que existe es un poder discrecional de la administración, más o menos amplio, que no justifica bajo ningún concepto, la exclusión a priori del examen jurisdiccional del acto administrativo.La doctrina administrativa moderna admite lisa y llanamente la existencia del poder discrecional de la Administración, pero limitan su concepto y afirman  unánimemente la posibilidad del contralor jurisdiccional de los actos dictados discrecionalmente.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Ricaes-ES
dc.relationhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16965/16408
dc.rightsDerechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicases-ES
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; No. 7 (1966)en-US
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; Núm. 7 (1966)es-ES
dc.source2215-5155
dc.source0034-7787
dc.source10.15517/rcj.1966
dc.titleDe la recurribilidad de los llamados “actos discrecionales”es-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArticlees-ES


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