dc.creatorCastillo González, Francisco
dc.date2014-10-24
dc.date.accessioned2023-08-03T23:50:23Z
dc.date.available2023-08-03T23:50:23Z
dc.identifierhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16689
dc.identifier10.15517/rcj.1971.16689
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7915081
dc.descriptionOponiendo el encubridor al ladrón, decía Montesquieu: “Todo es pasivo en el uno; hay acción en el otro” tal diferencia traduce cierta realidad psicológica.  Y en esta realidad psicológica puede encontrarse la razón por la cual ha habido de parte del legislador, tradicionalmente, una punición menor para el encubridor que la aplicada al autor principal, al coautor y al cómplice.Nuestro derecho no escapó a esas ideas de considerar al encubridor como un participante de la infracción y como merecedor de una pena menor. Las mismas provienen del derecho romano, y llegan a nosotros a través de las Siete Partidas; ordenamiento, como bien se sabe, “savant” y romanizantees-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Ricaes-ES
dc.relationhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16689/16191
dc.rightsDerechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicases-ES
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; No. 18 (1971)en-US
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; Núm. 18 (1971)es-ES
dc.source2215-5155
dc.source0034-7787
dc.source10.15517/rcj.1971
dc.titleEl encubrimientoes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArticlees-ES


Este ítem pertenece a la siguiente institución