dc.creatorCarrozza, Antonio
dc.date2014-10-23
dc.date.accessioned2023-08-03T23:50:21Z
dc.date.available2023-08-03T23:50:21Z
dc.identifierhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16683
dc.identifier10.15517/rcj.1972.16683
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7915077
dc.descriptionCada rama del derecho es objeto de una ciencia, la cual, es un estadio de su evolución, revela poseer una teoría general propia. Cuando la posibilidad de esta teoría general se manifiesta en modo inequívoco, ello quiere decir que la construcción científica a la cual nos queremos referir comienza a asumir una consistencia apreciable. Nosotros debemos preguntarnos si esto ocurre también para el derecho agrario. Ahora, en el caso del derecho agrario, si quisiéramos hacer autocrítica, deberíamos responder que el trabajo de fundación de una ciencia merecedroa de adornarse con este nombre ha lograado asentar innegables progresos, pero no ha alcanzado un éxito que satisfaga completamente: prueba de ello es, precísamente, la falta de una teoría general  verdadera y propia. Si luego se piensa simplemente en ua “parte general” apropiada, avicinable por analogía a la parte general el derecho civil o de derecho penal, es necesario admitir que el derecho agrario no dispone tampoco de esta. es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Ricaes-ES
dc.relationhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16683/16186
dc.rightsDerechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicases-ES
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; No. 19 (1972)en-US
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; Núm. 19 (1972)es-ES
dc.source2215-5155
dc.source0034-7787
dc.source10.15517/rcj.1972
dc.titleProblemas de teoría geneal del derecho agrarioes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArticlees-ES


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