dc.creatorDell'Aguila, Enrico
dc.date2014-10-23
dc.date.accessioned2023-08-03T23:50:19Z
dc.date.available2023-08-03T23:50:19Z
dc.identifierhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16679
dc.identifier10.15517/rcj.1972.16679
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7915073
dc.descriptionLa así llamada condición resolutoria tácita, prevista por el art. 692 de nuestro código civil, es una creación del derecho consuetudinario francés. En efecto el derecho romano no había contemplado, por lo menos en relación a los contratos tópicos o nominados, es decir, con arreglo a aquellos contratos tradicionales típica y singularmente diferenciados y reglamentados por normas a ellos peculiares, los cuales se formaban y perfeccionaban sea con el simple consentimiento (Consensu) de las partes (contratos de compra-venta, arrendamiento, sociedad y mandato), sea por medio de la entrega (traditio) de la cosa (re) (contratos de mutuo, depósito, comodato y prenda), estos  últimos llamados además contratos reales por ser la entrega de la cosa elemento constitutivo de la relación contractual que no se formaba con el simple consentimiento, como acaecía con los contratos nominados de primer grupo, por este motivo llamados consensuales. es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Ricaes-ES
dc.relationhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16679/16182
dc.rightsDerechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicases-ES
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; No. 19 (1972)en-US
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; Núm. 19 (1972)es-ES
dc.source2215-5155
dc.source0034-7787
dc.source10.15517/rcj.1972
dc.titleApuntes sobre el origen histórico de la condición resolutoria tácitaes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArticlees-ES


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