dc.creatorDANIEL ORTIZ MORALES
dc.date2014
dc.date.accessioned2023-07-25T16:15:48Z
dc.date.available2023-07-25T16:15:48Z
dc.identifierhttp://repositorio.pediatria.gob.mx:8180/handle/20.500.12103/3160
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7805166
dc.descriptionLa muerte es el fin de la relación entre los órganos funcionales que aseguran el mantenimiento físico químico de un ser y coincide con el cese de las funciones respiratorias, circulatorias y nerviosas (triada de Biclot) En México, la Ley General de Salud, en su artículo 344 define la muerte cerebral en la siguiente forma: 1. Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales. 2. Ausencia de automatismo respiratorio. 3. Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y nociceptivos. ausencia de respuesta a estímulos Se debe descartar que dichos signos sean causados por intoxicación aguda con narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas. Los signos señalados en las fracciones anteriores deben corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas: 1. Angiografía bilateral que muestre ausencia de circulación cerebral. 2. Electroencefalograma que muestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas La ley es incompleta y no establece especificaciones para pacientes pediátricos. Debido a esto, las recomendaciones y criterios para el diagnóstico de ME se adoptan de la literatura médica universal
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherEl Autor
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subjectinfo:eu-repo/classification/cti/3
dc.subjectMuerte cerebral - Diagnóstico - Niño
dc.titleMuerte encefálica en pediatría.
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/academicSpecialization
dc.colaboratorGUILLERMO DÁVILA GUTIÉRREZ


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